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SESION DE 21 DE MARZO DE 1825

sion citada del Tridentino nos prescribe el modo i forma de administrarlos por los oficiales del convento. El ejemplar clero secular que los administra por sí e individualmente, no deja por esto de llenar las obligaciones de su ministerio. Lo que sí nos distraería probablemente fuera el buscar nuestro sustento, cuando el Estado, en sus apuros o por atender al de las meritorias tropas que defienden nuestra independencia, no tuviese qué darnos.

¡Cuántas veces, por no tener el Erario con qué socorrernos, tendríamos que interrumpir nuestros ejercicios i distribuí iones claustrales para salir de estos silenciosos muros a buscar de puerta en puerta un alimento precario! Esta consideración i el desinteresado celo de los directores de la caja de descuentos alcanzaron del Supremo Gobierno, que a excepción de la hacienda de Peldehue, se nos devolviese en administración nuestras propiedades. Nosotros asentimos a esta medida, o porque la creímos precursora de la devolución del todo i en propiedad, o porque siempre vale mas poseer poco con seguridad que esperar mucho con incertidumbre. Creímos también que lo que reasumíamos, no habia sufrido ni menoscabos ni alteraciones, i que con ello podríamos subsistir. Pocos meses de esperiencia nos han desengañado; es físicamente imposible que el gasto anual se llene con lo que producen los fundos devueltos. El de Apoquindo es mas aparente que productivo, porque, sin contar con lo continjente de sus frutos, traicionados las mas veces por las heladas i otros contratiempos, lo gravan principales cuyos réditos se pagan anualmente con cerca de mil seiscientos pesos. Los predios urbanos consumen un tercio de sus alquileres en vacíos i refacciones. Pero aun sin rebajar nada de esto en el cálculo, la caja de descuentos reguló en siete mil setecientos setenta i cuatro pesos dos reales el producido anual de los fundos que se nos entregó en administración e hizo ver que casi doble cantidad a ésta importaban los presupuestos aprobados; de modo que solo hemos recibido poco mas de la mitad de lo que indispensablemente necesitamos para continuar la vida claustral de estrecha observancia.

Esa demostracion que la caja de descuentos presentó al Supremo Gobierno i apoyó con sensibilidad, es un desengaño al precipitado juicio de algunos que nos creian opulentos. La frugalidad, la economía mas rigurosa nos ha sostenido, i como siempre iba el gasto a la par de las entradas, no hemos podido aumentar la comunidad con nuevos coristas, ni trabajar altares, sagrario ni utensilios; ni concluir la fundación del convento de Apoquindo que espera dos claustros para coristas i sacerdotes, refectorio, ropería i hasta cocina; ni aun hemos alcanzado a tener sobrante para construir en el convento de esta capital un claustro de enfermería, cuya falta se hace sentir diariamente. Pero sin contar con lo que resta por hacer i olvidando la bien sabida i máxima, que lo que no adelanta retrocede, nosotros miramos ya difícil la conservacion.

Somos cuarenta i un relijiosos los que moramos en ,esta Recoleccion i Apoquindo. Doscientos pesos por lo ménos para el sustento de cada uno, suman ocho mil doscientos. ¿Alcanzaría el Estado con el producto de nuestros fundos a darnos anualmente esta cantidad, aumentarla en razón de los relijiosos que de nuevo entren i de los demás gastos imprescindibles a la comunidad? Estamos seguros de que el Erario perdería. Es mui reciente la memoria que nos han dejado los secuestros, i en todos tiempos i naciones se recuerdan tristes ejemplos de esta medida. Si los bienes se venden, desmerecen, como sucede siempre que hai mas oferta que demanda. Ese cúmulo de fundos de todas las comunidades no daria la mitad de su valor. Si se arriendan, sucederá poco ménos, o peor. No se logrará mas que la segura mortificacion del Excmo. Señor Director i de los señores Ministros al verse rodeados de peticionarios para recibirlos de este u otro modo; todos son perjudiciales e improductivos.

El artículo 11 del primer decreto de reforma señala cantidades en diminución para el sacerdote, el corista i el lego i un hábito cada año i medio. Mas, en nuestra comunidad, como que es de estrecha observancia i vida común, gasta lo mismo el lego que el sacerdote i el prelado; todo es de todos, ninguno torna mas que otro sino según sus necesidades i conforme a la regla. Nuestro hábito es una tosca bayeta que nos es mui apreciable; le cuidamos i servimos; pero se nos da del común siempre que nos falta, sin limitación de tiempo. Esa cuota, ademas, no podria ser reducida a solo los doscientos pesos por cada uno, porque debería variar según los lugares donde moremos, según la alta que progresivamente van tomando los comestibles, i según las demás urjencias que son comprendidas entre los alimentos. Tomadas nuestras rentas, se nos deberían éstos por un título riguroso de justicia, i habríamos de percibirlos sin escasez, a diferencia de los que se dan de gracia o por equidad.

Siendo débito de justicia los alimentos, i de naturaleza favorable, su cuota debe estenderse, conforme al sentir de los canonistas, a la honesta i decente sustentacion en que vivimos, i a sostener también las cargas i obligaciones que llevamos, entre las cuales se cuentan los ejercicios espirituales que damos anualmente, las misiones a lugares diferentes de la provincia, las hospitalidades i las limosnas diarias.

Debe también crecer la asignación con respecto a las enfermedades de los relijiosos, en que es preciso comprender la de huéspedes i de pretendientes de hábito, a quienes por decencia o por gratitud, no se pueden negar esos oficios de caridad. Ellos son todavía mas debidos a las familias de los mismos relijiosos, como una retribucion de lo que nuestros padres, hermanos i