▼parientes han gastado en nuestra educación primera, en estudios i en otras asistencias que nos prestan, aun despues de profesos i sacerdotes.
No es de ménos consideración el gasto de libros para estudiar las ciencias peculiares a nuestro ministerio, cuyo beneficio refluye en el público, i por eso es tan recomendable en los exámenes en el Tridentino, i en la lei 14, título III, libro I de la Recopilación de Contaduría. La historia de las ciencias da testimonio de cuán deudoras son a los claustros de su conservación i progresos. En estos asilos de la meditación, de la caridad i de la justicia ha empezado el hombre a conocer sus derechos i sus deberes. Sin la instrucción que de ellos ha partido acaso estaríamos todavía bajo la dominación peninsular; por eso se temia dárnosla desde el descubrimiento de América, i el señor Arzobispo de Méjico llegó a informar a la Corte Española que si no cesaban de venir relijiosos a estos países eran perdidos para la España.
Todas estas consideraciones forman una evidencia de hechos de que, aun estendiendo la cuota a doscientos pesos por cada individuo e incluyéndose los novicios, a quienes nada se asigna en el artículo 11 del primer decreto de reforma, todavía quedamos con un déficit que nos haria dejar el claustro i acabaría con esta primera comunidad reformada. Chile sufriría entónces los funestos resultados de la desmoralizacion, por que aun en política es bien sabido que no hai moral pública sin relijion. Nosotros creemos que no se nos podrá negar sin injusticia que contribuimos a conservarla i estenderla tan pura como nos la dejó su Divino Autor. A este objeto están consagrados nuestros votos i nuestra ocupación diaria en los conventos, en la capital, suburbios i campos, i a ellos conspiran nuestros deseos de llenar oportunamente las misiones que servían los recoletos franciscanos de Chillan.
Debemos, pues, esperar que, por conveniencia misma del Estado, que de otro modo quedaría gravado con la asignación i nosotros indotados i espuestos a que faltase, se nos deje el libre uso de nuestras propiedades rústicas i urbanas: unas i otras son provechosas al público en nuestro poder, tanto porque así se cultivan i conservan mejor, cuanto porque una parte de sus productos, bajo nuestra economía i direccion, se reparte en cerca de doscientos pobres que diariamente reciben de nosotros su sustento i mas de cuarenta pesos mensuales que se dan en limosnas de vergonzantes. Estas limosnas que demanda la caridad, concilian el amor i docilidad tan necesaria para que se reciban con gusto las exhortaciones cristianas. Ellos también pueden compararse a un impuesto que pagaremos, pues que, alimentando a los pobres, descargamos al listado de esa obligación que ningún Gobierno desconoce. La Inglaterra gasta anualmente muchos millones en el sustento de pobres, desde que cesaron de darlo las comunidades relijiosas, que estinguió Enrique VIII. Acaso la desolacion de los conventos es la principal causa de las desgracias que agobian a la rica provincia de Concepción, desde el principio de la guerra. Al rededor de los claustros no se conocía la necesidad ni la desmoralizacion; un sacerdote, desde el pulpito, contribuye mas al buen órden que una compañía de granaderos, decía un político bastante liberal.
Los fundos rústicos, si bien no nos distraen porque su administracion está encomendada a oficiales del convento, nos sirven también para dar aires de campo i convalecencia a nuestros para recobrar nuevas fuerzas al mejor desempeño de nuestro ministerio espiritual. Tan útil i necesario es esto, que el concilio de Trento en el capítulo XII, sesión 24, De Reformat concede a los prebendados de las catedrales i colejiatas la ausencia de su servicio por tres meses como recreación o descanso en cada un año, o por el tiempo que manden sus constituciones.
Escusamos reflexionar sobre lo precario que quedaría el culto en nuestros conventos, si habia de depender de asignaciones, que muchas veces no se alcanzarían a dar o no se recibirían oportunamente. Escusamos también recordar la protección que las leyes i los cánones concedieron a los bienes eclesiásticos, haciéndolos inajenables para asegurarlos mas, i anatematizando el Tridentino a los que se los toman. Así es que, aun cuando los Soberanos en sus apuros han querido auxiliarse con ellos, han ocurrido a la silla apostólica, que jamas lo ha concedido en el todo, sino en una tercera parte de sus productos, salvo siempre la congrua sustentación, i haciéndose todo por medio de prelados i eclesiásticos.
En fin, nosotros suplicamos la conservacion de un derecho social, el de propiedad. Los cuerpos morales así como los individuos tienen deberes i derechos; nosotros llenamos aquéllos i deben garantírsenos éstos. La propiedad es el primero de ellos. Sin ésta ni aun habría libertad, como que ella no es otra cosa que el libre uso de sí mismo conforme a la lei. Los políticos mas pensadores han levantado su voz para que no haya eclesiástico que no sea propietario, porque así ninguno habrá que no sea buen ciudadano. El Estado no nos ha dado esos fundos, i solo tiene a ellos el alto derecho, que da la sociedad sobre las propiedades de cada uno de los asociados, para que le contribuyan en justa proporcion de sus haberes. Solo por delito de Estado se nos podrian quitar, como se hizo por el que pretesto, o se halló en los jesuítas; i aun así tuvo que solicitarse con empeño la aprobación pontificia, i convertirse aquellas temporalidades en obras pías, despues de deducida la asignacion alimenticia de los espulsados, pagada al principio i despues negada, como se temió i debia suceder, i como se repitió en Francia mui a los principios de tomadas las propiedades de ambos cleros. Por todo lo espuesto,