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Devolucion de derechos a los caudales regresados del estranjero.
Libertad al dinero internado para compras de efectos del País con destino al estranjero.
Devolucion de derechos a los Artículos del País en caso de presas.
Limitacion a los Buques nacionales, i excepciones en caso de ser presas.
Libertad al labrador i fabricante para la esportacion al estranjero.
Devolucion de derechos en los frutos del País que se devuelvan del estranjero.
Libertad para los Naturales en la estraccion de los fósiles i especies del País que se espresan.
Limitación del anterior artículo.
Gracia a la estraccion de los efectos Americanos que no sean del Reino.
Libertad de las Fábricas, i su término.
Qué se entiende por manufacturas del País.
Ampliacion del antecedente.
Adoptacion de los estranjeros i de sus manufacturas.
Calificacion de la naturaleza de los frutos, i pena en caso de suplantacion.
Libertad de las primeras para nuestras Fábricas.
Libertad de los utiles para la Agricultura, Artes i Minas.
Libertad de lo concerniente a Minas, sus injenios, faenas i mantenimientos.
Franquicia de la introduccion de Azogues.
Libertad de la Pesca i sus privilejios.
Libertad a la introduccion de Libros i demás que se espresan.
Excesos o mermas de peso.
Gracias a la actual Estranjería i a la construccion de Buques.
No pague el Comerciante las escrituras de fianza.
Buen trato de los empleados al Comerciante.
Franquezas de compañías comerciales.
Seguridad recíproca i permanente de las propiedades estranjeras i libertad en las sucesiones de ellos.