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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/161

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SESION DE 17 DE OCTUBRE DE 1829

nueve años, reunida la Representacion Provincial en sesion estraordinaria con el interesante objeto de considerar los escandalosos procedimientos con que la Lejislatura Nacional ha echado por tierra la Carta Fundamental que aseguraba los sagrados derechos de los pueblos: notando el absolutismo con que aquellos funcionarios han dispuesto de su poder para negarse a continuar de un modo que tuviesen remedio los males con que afiijen a la República entera, segun aparece justificado por fieles documentos que no ha podido rebatirse hasta el dia: la Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber que la liga al sosten de la Constitucion política del Estado, ha decretado i declara:

Artículo primero.. —Que siendo notoria la infraccion de la lei hecha por la Lejislatura Nacional, son nulas todas las resoluciones que ha espedido este cuerpo, i que en consecuencia no reconoce su autoridad por este justo principio: que a este efecto se impartan las órdenes convenientes a los respectivos partidos de la provincia, para que en el acto de recibirlas retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que en consecuencia del antecedente artículo i de la declaracion hecha en acuerdo de seis del presente mes, no solo no se obedece al Vice-Presidente sino tambien al Presidente electo por el mismo Congreso, quedando solamente constituidos en obediencia a las autoridades que antes de este acontecimiento se hallaban establecidas; pero con la calidad de mientras tanto no se desvien de la lei constitucional.

Art. 3.º Que, sin embargo de parecer lejítima la eleccion del jeneral Pinto, se le niega la obediencia, por demandarlo así las ocurrencias actuales, la quietud i tranquilidad del país, i por otras justas razones que se reservan.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique solemnemente en toda la provincia, remitiéndose a este fin copia legalizada al Ejecutivo provincial; en cuya virtud firmaron el Presidente i Secretario, segun el órden del reglamento interior de la Sala i las demás leyes dictadas. —Don José Vicente Padilla. —Don José Miguel Arce. —Don Juan Muñoz. —Don Eleuterio Andrade. —Don José Antonio Pradenas. —Don José María Soto Aguilar. —Don Eduardo Badilla. —Don Diego Eduardo. —Don Raimundo Prado. —Don Ignacio Gana, Presidente. —Don Juan Antonio Molina, Secretario.

Concuerda con su orijinal, que se rejistra en el libro de actas de la Asamblea, a que en caso necesario me refiero, i en virtud de lo mandado exhibo el presente. —Juan Antonio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 144

En la ciudad de Chillan, a nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, reunidos en junta de guerra el Jeneral en Jefe i jefes de los cuerpos del ejército, a consecuencia de las notas dirijidas al primero por la Honorable Asamblea de Concepcion, diciendo de nulidad de todos los actos emanados de las Cámaras Nacionales instaladas en Valparaíso, como anti-constitucionales, entre otros el nombramiento de Vice-Presidente de la República: después de hecha la lectura del acta que acompaña dicha Asamblea, excitó dicho señor Jeneral en Jefe a que cada uno diese francamente su opinion sobre la línea de conducta que deberia observarse en este notable acontecimiento. Después de un detenido exámen, se acordó unánimemente contestar a la Representacion Provincial lo siguiente:

Artículo primero.. —Se declaran válidos i legales los fundamentos con que apoya la Honorable Asamblea de Concepcion su repulsa de reconocer al Vice-Presidente de la República, nombrado con infraccion sustancial de la Constitucion.

Art. 2.º En consecuencia, el ejército cree de su deber protejer aquella deliberacion, en que marcha de acuerdo la Honorable Asamblea del Maule, como lo tiene ya anunciado oficialmente, en tanto que esta conducta tienda esencialmente al sosten de las leyes fundamentales i de la libertad política, que no puede ver perderse por escandalosos cambios de despotismo, sin hacerse reo de lesa patria.

Art. 3.º" El órden de los sucesos reglará la conducta del ejército con relacion a una manifestación positiva de su sumision al Ejecutivo nacional, de que no es su ánimo apartarse[1] tan luego como sea restablecido el poder constitucional trasgredido.

Art. 4.º Al hacer esta declaracion, el ejército protesta no deponer su presente actitud de protestar de los derechos nacionales ultrajados, hasta tanto que obtengan la reparacion compatible con su dignidad.

Art. 5.º El presente acuerdo se trascribirá a la Honorable Asamblea de Concepcion i demás que sucesivamente se acojan en defensa de la Constitucion a la proteccion del ejército."

Así lo acordaron i firmaron dichos señores Jeneral en Jefe, Presidente i miembros de la Junta de guerra en dicho dia, mes i año. —Joaquín Prieto. —Manuel Bulnes. —José Antonio Villagran. —José Plaza. —Fernando Cuitiño. —José Ignacio García. —Estanislao Aguilera. —Francisco García. —Justo Arteaga, Secretario.

  1. Obsérvese con cuánta discrecion se protesta obedecer al Ejecutivo Nacional, es decir, al que sea electo conforme a la Constitucion i al voto jeneral de la República: al que gobierne sin el cortejo de malvados; al que se apoye en los ciudadanos juiciosos, segun esplica otra acta que oportunamente publicaremos. Por esto dicen el digno Jeneral i sus jefes al principio del artículo: que el órden de los sucesos reglará la conducta del ejército con respecto a una manifestacion positiva de su sumision. Por esto, en el artículo siguiente protesta no deponer las armas.