Núm. 145
▼▼En la ciudad de la ▼Concepcion, i en doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, continuando la ▼Asamblea en sus sesiones ordinarias de este dia, recordó la necesidad, por el estado de la presente crisis política, en que se hallaban esta provincia i la del ▼Maule con motivo del empeño laudable i justo de sostener la ▼Gran Carta Constitucional, que con escándalo inaudito han infrinjido las ▼Cámaras Nacionales, de autorizar plena i competentemente al ▼Ejecutivo provincial para que en todas direcciones obrase del modo mas conveniente que le sujiriese su prudencia, a fin de evitar la disension intestina en los pueblos, a que podian provocarlos los enemigos del órden i de la Constitucion. En consecuencia i sin embargo de aquella autorizacion, acordó los artículos siguientes:
"Artículo primero.—Autorízase al Ejecutivo provincial para obrar segun las circunstancias, lo mismo que a los gobernadores locales de los partidos comprendidos en la provincia: aquél puede remover los empleados que sean inadictos a las ideas de estos pueblos, poniendo otros que no traicionen las medidas gubernativas que se adopten para la seguridad i bien comun.
Art. 2.ºQue se ponga inmediatamente en comunicacion con todas las provincias de la República por medio de sus respectivas Asambleas o Cuerpos municipales, si aquellas estuviesen en receso. I respecto que la ciudad de ▼Talca, jurisdiccion de la ▼provincia de Colchagua, se encuentra en estado de desidencia, se entienda directamente con su ▼Majistrado local i correspondiente ▼Cabildo, sin perjuicio de hacerlo con la Representacion provincial de dicha provincia.
Art. 3.º Que se arreglen i disciplinen en la manera posible en todos los partidos de la comprehension, los cuerpos de milicias nacionales, nombrando comandantes donde no los hubiere, o sustituyendo otros en lugar de los sospechosos, a quienes queda su derecho a salvo para vindicarse i ser reintegrados a sus destinos, por lo que los nombramientos que se hagan deberán ser en comision [1], entendiéndose lo mismo por lo relativo al artículo 1.º con los mandatarios civiles.
Art. 4.º Que se arregle la posta de la carrera de ▼Chillan de forma que quede espedita para el jiro de la correspondencia oficial con el jeneral del ejército de operacion."
I sancionando el presente acuerdo por toda la Sala, mandó se redactase i se comunicase a quienes corresponde, i a las autoridades civiles i militares que juzgue oportuno el Intendente por virtud de las circunstancias; i así resuelto, conforme al reglamento, suscribió el señor Presidente i Secretario, de que certifico. —▼José María De La Cruz, Presidente. -▼Domingo Binimelis, Secretario.
- ↑ Esta deliberacion comprueba altamente la juiciosa conducta con que dignifica su marcha la H. Asamblea de Concepcion; pues la remocion de empleados, aun siendo sospechosos, quiere que se haga provisionalmente, i no abusa del poder que le presentan las circunstancias.