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CÁMARA DE SENADORES

por las opiniones que manifiesten (artículo 42 de la Constitucion) i votos que emitan en desempeño de sus encargos, no tienen otra responsabilidad que la que resulte de la opinion de sus conciudadanos; 5.º porque para salvar ésta, poseen muchos i mas convenientes recursos, como los que proceden del derecho de iniciar cualquier proposicion, de la franqueza de que gozan para deducir cuantos convencimientos crean conducentes al objeto que se propongan, de la publicidad de las sesiones, discusiones, libertad de la prensa, etc., etc.; 6.º porque minaria la autoridad del Congreso, o al menos la disminuiria considerablemente; 7.º porque una vez admitida, abriria el camino a que se protestase de nulidad, v. gr., de todos los actos de un Congreso por la falla o inasistencia de dos o tres de sus miembros, aunque a la sancion de ellos hubiesen concurrido todos los demás, como parece indicarlo US. en su nota de 15 de Setiembre;

"Que si la lei del Congreso de 1826, a que US. se refiere, autorizó en cierto modo a los pueblos para remover a las personas de sus diputados, fué con la precisa calidad de que les habian de sustituir otras, i a mas, que la remocion no habia de hacerse sin anteceder al nombramiento de éstas.

"Que habiendo una sola vez ocurrido este caso en el Congreso de 1824, no solo se desaprobó altamente por él este acto que habria causado su disolucion, que al fin se consiguió por otros medios, i acordó que los Diputados removidos continuasen en su seno,sino que esta resolucion reglase los de igual naturaleza que podrian sobrevenir, cuya resolucion tuvo en su favor la unanimidad de sufrajios;

"Que dichos Congresos i los demás que hemos tenido, cuando se ha indicado igual pretension, la han resistido como anárquica, destructora del principio de sujecion a lo que resuelva la mayoría i de funestos resultados;

"Que aquella lei hecha en precaucion de estos males i para evitar la disolucion de los Cuerpos Constituyentes, que seria no mui difícil si se admitiera simplemente aquel medio, aun cuando después de promulgada la Constitucion se considere vijente, no puede tener aplicacion a las circunstancias, pues que no ha antecedido el nombramiento que requiere, dado el caso de la remocion que US. indica temer;

"Que el Senado no se ha negado a escuchar, como no debe negarse, reclamacion que se le haya hecho;

"Que, en consecuencia, no solo escuchará las que US. haga a nombre de la provincia que le ha nombrado, sino las de cualquier otro, i las resolverá como crea mas justo i conveniente;

"I últimamente, que proceda US. en esta intelijencia a cumplir con el acuerdo que se le comunicó el 23 del corriente.

"Me ordena igualmente decir a US. que la moderacion, la prudencia i el patriotismo mandan, con especialidad en circunstancias que las pasiones se ajitan i se hallan en efervescencia, no hacer uso de medios, para lograr un objeto, que aumenten esa ajitacion i efervescencia;

"Que aquella parte de su nota en que dice que la provincia de Concepcion siempre es mas adicta a la Constitucion que los mismos que la dictaron, es realmente insultante, cuando no a la autoridad a quien se habla, a algunos de los individuos que la componen;

"Que ella no aumenta fuerza alguna a los argumentos que se hacen en dicha nota i que su supresion la habria caracterizado culta i circunspecta;

"Que, finalmente, ha leido esta frase cáustica con mucho sentimiento i desagrado, i que, ya para evitar lances de esta naturaleza, ya los inconvenientes inherentes a este jénero de esplicaciones entre la Cámara i un individuo por incorporarse a ella, cierra toda otra comunicacion que no sea aquella que le franquea el Reglamento Interior así que sea US. recibido."

La Comision saluda al Senado con el respeto que debe. —Santiago, 26 de Octubre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Manuel Gormaz. —Francisco Fernández.


Núm. 184

La Comision opina conforme al artículo 2.º del informe corriente a fojas .

Sala de Sesiones, Octubre 27 de 1829. —Gormaz. —Ovalle.


Núm. 185

{Habiéndose hallado la Cámara de Senadores en la indispensable necesidad de no aprobar el plan propuesto por S. E. el Presidente de la República con fecha 20 del actual, ha acordado se manifieste a S. E. la disposicion en que se halla de considerar otro, que sea conforme con el órden prescrito por la Constitucion i remedie los males que afiijen a la República.

El Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo al Excmo. señor Presidente de la República. —Santiago, Octubre 28 de 1829. —Al Excmo. señor Presidente de la República.