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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/213

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DEL CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS DE 1830

de mil ochocientos treinta, reunida la Municipalidad con el Gobernador de este departamento, para acordar con el señor Gobernador de San Fernando la apertura de dos pliegos oficiales dirijidos al Intendente de esta provincia, el uno por el señor Capitan Jeneral del ejército con un paquete de impresos, i el otro por el señor Jeneral en Jefe del ejército del Sud: vista la comunicacion oficial que presentó el señor Gobernador de San Fernando de aquella Ilustre Municipalidad, nuestra socia, en que con fecha treinta del próximo pasado Diciembre faculta para el caso al citado señor, i asimismo para que trate con esta corporacion varios asuntos pertenecientes a la provincia en jeneral sobre que ha sido instruida de palabra, acordaron: que se abriesen los oficios en atencion a no haber Intendente, ni otras autoridades constitucionales en el dia, i porque acaso resultase en perjuicio de la nacion si se demoraba el curso de lo que contuviesen; i resultando de su apertura, que el primero contenia acompañar varios ejemplares de los tratados celebrados por ambos ejércitos, i ratificados por sus respectivos jenerales el dieziseis del pasado Diciembre, como asimismo otros ejemplares de el acta celebrada en Santiago el veinte i dos del mismo, en que consta la eleccion popular obtenida por los tratados, de que resultaron para miembros de la Junta los señores don José Tomás Ovalle, don Pedro Trujillo i don Isidoro Errázuriz; i el segundo, oficio del señor jeneral del Sud sobre la persecucion de unos desertores, resolvieron acerca del mas esencial: que reconocian a la Junta dicha en cuanto a las atribuciones que le asigna el artículo octavo de los tratados, para que de este modo investida, pueda convocar a los plenipotenciarios de las provincias: resolviendo por último se contestase separadamente por ambos Cabildos, con insercion de sus actas.

I la firmaron en el dia de su fecha. —Feliciano Silva. —Isidoro de la Peña. —Agustín Vergara. —José Antonio Mardones. —José Ignacio Ruiz. —José Domingo Urzúa. —Gaspar Vidal. —Juan Estéban Muñoz, Secretario.

Concuerda con el acta orijinal que se halla en el libro de esta clase, al cual me refiero. I para que obre los efectos en ella indicados, doi el presente en esta villa de Curicó, capital de la provincia de Colchagua, en seis de Enero de 1830. —Juan Estéban Muñoz, Secretario.


Núm. 234[1]

La Asamblea de esta Provincia altamente convencida del loable interés que V.S. ha tomado por el restablecimiento del órden, alterado en toda la República por una faccion desorganizadora, acordó el 28 del corriente nombrar el Plenipotenciario para que tiene invitado la Excma. Junta Provincial de Santiago, a efecto de que se pueda organizar el Ejecutivo Jeneral Nacional provisorio que reclama el imperio de las circunstancias, mientras pueda verificarse constitucionalmente; i habiendo V. S. resultado electo por asentimiento de toda la Sala, tengo el inesplicable placer de anunciárselo, con copia de la acta que contiene el poder que se lo confiere sin limitacion.

Al dirijirme a V. S. con este motivo, me permito felicitarle por el gran concepto que su talento i sus cívicas virtudes le han granjeado en todos los pueblos de este departamento. Quiera V. S. aceptarlo como el testimonio inequívoco de mi inclinacion i atencion con que se suscribe por su mas atento servidor. —Asamblea Departamental de Concepcion, Ernero 30 de 1830. —Cárlos Rio, Presidente. —D. Binimelis, Secretario. —Al señor doctor don José Antonio Rodríguez Aldea.

Es copia. —Rodríguez.


Núm. 235

En la ciudad de la Concepcion i en veinte i ocho dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta años: La Asamblea, reunida en su sala de sesiones ordinarias, tomó en consideración la urjente necesidad de proceder al nombramiento de Plenipotenciario, para que se hallaba invitada la provincia por la Excma. Junta de Gobierno de la de Santiago, con el objeto esclusivo de crear el Gobierno Jeneral de la República; i aunque el modelo que se ha visto adoptado en aquélla es ciertamente el mas conforme a nuestras instituciones políticas, sin embargo, las circunstancias en que se encuentra este Departamento, la ocupacion del Partido de Lautaro por los anarquistas, i otras consideraciones que se tuvieron presentes: siendo por otra parte que la Provincia se halla legalmente representada en la Asamblea, acordó ésta, por fin, se procediese al nombramiento de Plenipotenciario i suplente para el objeto indicado. En su consecuencia i encontrándose el cuerpo en los dos tercios de su número total, se dió principio a la votacion por escrito, resultando del escrutinio, que se verificó acto continuo, para el primer cargo el doctor don José Antonio Rodríguez Aldea, i para el segundo el doctor don Fernando Elizalde. En cuya virtud, la Sala, a nombre de los pueblos que lejítimamente representa, dió i confirió a su Plenipotenciario ya citado todo el poder bastante necesario, i sin limitacion alguna, para que pueda entrar en la eleccion del Ejecutivo Jeneral Nacional provisorio que piden las circunstancias, hasta que se pueda elejir constitucionalmente. En esta atencion, mandó que de la pre-

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos de un volumen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios 1830-31. —(Nota del Recopilador.)