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SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1830


ACTA

SESION DEL 16 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Errázuriz, Rodríguez (don José Antonio) Rodríguez (don Tomás) Ira rrázaval, Cardoso i Molina.

Leída el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de una nota de la Junta, en que instruye al Congreso de sus procedimientos en lo relativo al ramo de la guerra, i se mandó a una Comision compuesta por los señores Rodríguez (don Tomás) i Molina.

Después de una lectura dada al Proyecto cuya discusion se suspendió en la sesion anterior, se pasó a considerar el artículo 1.º, que fué aprobado con el 2.º, en primera hora, del modo siguiente:

• El Congreso de Plenipotenciarios reunido en la capital de Santiago, a fin de restablecer la union, restituir el pacto social, poner término a las disensiones i consultar la tranquilidad pública, establece lo siguiente:

"Artículo primero. Reconociendo que la voluntad jeneral ha declarado nulas i refractarias de la Constitucion, las últimas Cámaras Legislativas, son tambien nulos todos los actos que emanaron de ellas.

"Art. 2.º El Congreso de Plenipotenciarios procederá inmediatamente a nombrar un Presidente i Vice-Presidente de la República, que con arreglo a la Constitucion, ejerza el gobierno provisorio basta las elecciones constitucionales."

En segunda hora se dió cuenta de una nota de la Junta, conducente a instruir a la Sala de las entradas que habia tenido la Hacienda Pública durante su Gobierno.

Se mandó a Comision.

Púsose en discusion el artículo 3.º del proyecto; i después de un considerable debate, se corrió votacion sobre él, que resultó empatada.

En seguida convino la Sala se pasase a considerar el artículo 4.º, i puesto en discusion, se votó i fué aprobado del tenor siguiente:

"Art. 4.º En el año inmediato siguiente se verificarán en toda la República las de Cabildos, Asambleas Provinciales, electores de Presidente i Vice-Presidente i Diputados al Congreso Nacional."

Puesto en discusión el artículo 5. , resultó deberse suprimir.

Luego se aprobaron el artículo 6.º i 7.º ,en los términos siguientes:

"Art. 6.º Subsistirán en las provincias i pueblos de la República, hasta que se integre el período constitucional, las Asambleas, Cabildos, Intendentes, Gobernadores locales i Jueces de Letras, de cuyas elecciones no se haya reclamado hasta la fecha.

"Art. 7.º Las autoridades de que habla el artículo anterior nuevamente establecidas, subsistirán hasta que en todo el Estado se verifiquen las elecciones con arreglo a la lei."

El artículo 8.º i 9.º quedaron para segunda discusion, pasándose a considerar el 10 i último del proyecto, que fué aprobado del modo siguiente:

"Art. 10.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo que se elija, para su cumplimiento en la parte que le toque."

En seguida se abrió nueva discusion sobre el sueldo que debia disfrutar el escribiente, cuya votacion quedó empatada en la sesion anterior, i declarado suficientemente discutido, se votó i resultó debérsele asignar ochocientos pesos anuales.

En este estado se levantó la sesion, citándose por el señor Presidente a los señores para el siguiente dia. — Fernando Errázuriz.


ANEXOS

Núm. 258

Encargada esta Junta del gobierno de la provincia de Santiago, encaminó sus primeras medidas a establecer la seguridad pública, i considerando que ella, en la presente crísis, debia ser perturbada si saliendo de esta capital, como era regular, las tropas de línea, no estaban en el mejor pié las milicias de infantería i caballería; conociendo al mismo tiempo el mal estado de los cuerpos de una i otra arma, por la falta de subordinacion que en muchos ele ellos habia introducido la conducta de sus oficiales en las anteriores elecciones; mirando, sobre todo, que esos oficiales en la mayor parte pertenecían a la pequeña faccion opuesta a la causa de los pueblos; tuvo a bien decretar la completa reforma de los escuadrones i batallones de milicias existentes en el territorio de su mando, nombrando los jefes i oficiales cuya opinion no desdijese de los principios de la tropa, i tomando las demás providencias concernientes a su mayor perfeccion que pudo tomar en circunstancias de competirle en su peculiar distrito todas las facultades del Ejecutivo jeneral.

El Gobernador local de Melipilla, entre otras providencias de que no dió cuenta, anunció lo importante que era mantener en aquel departamento veinte i cinco milicianos de caballería perfectamente armados i con sus diarios competentes mientras se obtenía una completa pacificacion; i la Junta, penetrada de las razones de conveniencia que espuso, aprobó el pensamiento, mandándolo llevara efecto i que, en consecuencia, se contribuyese con los diarios mientras las circunstancias exijian el acuartelamiento, que por decreto de hoi ya se ha mandado suspender por no considerarse preciso.