brero 19 de 1830. —Al señor ▼ ▼Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.
Núm. 271
▼▼La ▼Comision ha visto la nota de 15 del presente en que la ▼Junta Gubernativa de Santiago recomienda los servicios prestados por el doctor don ▼Juan Francisco Meneses, como su Secretario en las circuntancias mas críticas de la República; i al observar la importancia de sus tareas i el mérito contraido por el recomendado en el desempeño de los cuatro Ministerios, sujeta a la deliberacion de la Sala los siguientes artículos:
"Artículo primero. -Hallándose nombrado el Dr. Meneses ▼Ministro del Interior, gozará la renta de tal desde que comenzó a servir como ▼Secretario de la Junta Gubernativa de Santiago.
"Art. 2.º Se recomiendan al ▼Poder Ejecutivo los servicios del Dr Meneses para los premios i ascensos en su carrera i en las vacantes que ocurran.
"Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."
Sala de la Comision, Febrero 22 de 1830. —▼José Miguel Irarrázaval. —▼Manuel J. de Cardoso. — ▼José Antonio Rodríguez.
Núm. 272
▼Habiendo llegado a noticia de la Sala que el señor ▼▼Plenipotenciario de la provincia de Coquimbo se halla en esta ciudad, ha acordado con esta fecha se le cite para la sesion próxima de mañana 25 del corriente a las de la 7½ de la noche, para ser en ella incorporado.
El que suscribe, al ponerlo en noticia del señor Plenipotenciario de la Provincia de Coquimbo, se complace en ofrecerle las seguridades de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 24 de 1830. —▼Manuel Carvallo, Pro-secretario. —Al Plenipotenciario de la provincia de Coquimbo.
Núm. 273
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tomando en consideracion la nota de la Excelentísima ▼Junta, fecha 15 del que rije, en que recomienda los importantes servicios que el doctor don ▼Juan Francisco Meneses ha prestado al ▼Gobierno en el desempeño de su Secretaría, ha sancionado con esta fecha lo siguiente:
"Artículo primero. -Hallándose nombrado el doctor Meneses ▼Ministro del Interior, gozará la renta de tal desde que comenzó a servir como ▼Secretario de la Junta Gubernativa de Santiago.
"Art. 2.º Se recomienda al ▼Poder Ejecutivo los servicios del doctor Meneses para los premios i ascensos en su carrera i en las vacantes que ocurran.
"Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."
El Vice-Presidente que suscribe reitera con este motivo a Su Excelencia el Presidente de la República los sentimientos de su alta consideracion i aprecio. —Santiago, Febrero 24 de 1830. —▼Rodriguez, Vice-Presidente. —▼Molina, Secretario.—Al ▼Presidente de la República.
Núm. 274
▼El ▼Congreso de Plenipotenciarios, teniendo presente que por haber zarpado del ▼puerto de Coquimbo el Capitan Jeneral don ▼Ramon Freire el 17 del corriente, no ha podido saber lo acordado en el artículo 7 del ceremonial que en defecto de un ▼Poder Ejecutivo Nacional, se dirijió en 12 del mismo mes al ▼Intendente de aquella provincia, para que se lo comunicase: considerando que por esto ignorará todavía que ya existe una autoridad nacional a quien debe reconocer i obedecer como súbdito de la República, ha acordado i decreta: que el Poder Ejecutivo comunique al espresado Capitan Jeneral la instalacion de este Congreso el 12 del presente mes, el decreto de 17 del mismo i la eleccion que en su consecuencia hizo en este dia de ▼Presidente i ▼Vice-Presidente provisorios de la República. Recomienda asimismo al Poder Ejecutivo ponga en ejercicio los medios que dicta la prudencia i sean compatibles con la dignidad del ▼Gobierno, para que el espresado Capitan Jeneral deponga las armas i haga cesar la desastrosa guerra que aflije a la República.
El ▼Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de ofrecer a Su Excelencia el Presidente de la República las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 24 de 1830. —▼Rodriguez,Vice-Presidente. —▼Molina, Secretario. —Al ▼Presidente de la República.
Núm. 275
▼▼▼La ▼Comision se ha hecho cargo de la autorizacion que solicita el ▼Poder Ejecutivo para usar de ramos estancados; i conociendo que la conservacion es la suprema lei i que por todos medios debe consultarse la tranquilidad pública, a la Comision parece debe concederse la autorizacion pedida, mientras duran las actuales críticas circunstancias, i con la calidad de reintegrar las cantidades que se tomen del Estanco con los demás ramos fiscales, luego que cesen los apuros de la Patria; i somete a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto:
"Artículo primero. —Conforme a lo pedido por el Poder Ejecutivo en su nota 22 del corriente, se le autoriza para que use de los pro-