Benito Meneses. —Narciso Acevedo. —Mariano Ibáñez. —Andrés Gómez. —Tomás Meneses. —Manuel José Retamal. —Nicolás Núñez. —Agustín Ormazábal. —Santos Ahumada. —José Pastor Olavarría. —Juan Antonio Herrera. —José María Olavarría. —José Llanes. —José Antonio del Canto. —José Antonio Gutiérrez. —Matías Piñones. —Luis Vilches. —Eusebio del Castillo. —Nicolás Carmona. —Patricio León. —Tomás Quiroga. —Eusebio Aguado. —José Ignacio del Canto. —José Ramon de la Fuente. —Francisco Mesías. —Pablo del Canto. —Luis Montoya. —Juan Muñoz, Gobernador interino. —José Tomás de la Puente i Santelices. —José Agustín Espinosa. —Rafael del Canto. —Pedro Camus. —José Joaquin Robles, Procurador jeneral. —Por mandado, José Fernando Espinosa, Escribano Público i de Cabildo.
Es copia del acta orijinal que queda estendida en el libro que corresponde. Va fiel i legalmente traducida, i en lo necesario a ella nos remitimos. —Juan Muñoz, Gobernador interino. —José Fernando Espinosa, Secretario.
Núm. 284[1]
▼Cuando este ▼Gobierno estaba formando las primeras líneas para el aviso jeneral o bando que iba a promulgar, dando a reconocer a la ▼Junta Gubernativa de la Provincia de Aconcagua que se habia formado por la Representacion Provincial en virtud del pacto en que se convinieron todos los Departamentos libres que la componen, recibió la nunca esperada nota de 22 del señor Plenipotenciario de esta Provincia cerca del ▼Congreso, relativa a dar cuenta del procedimiento que habia tenido la mencionada Junta sobre retirarle i suspenderle sin la menor autoridad, los poderes que la Representacion Provincial le habia conferido. Un paso tan estrepitoso como inaudito, fué preciso ponerlo en acuerdo de la Municipalidad, quien resolvió se debia llamar al vecindario de esta ciudad i demás lugares de su comprension, para que deliberasen plenamente sobre él. Verificada esta reunion el dia de ayer en la sala capitular, se discutió el asunto con todas las razones que en pro i en contra se propusieron: se trajo a la vista en primer lugar la acta de 8 del pasado, documento número 1, sobre los poderes del Diputado departamental cerca de la Representacion Provincial, por la que constan las facultades que se le dieron para proceder, no solo a la organizacion de la Provincia, sino para restablecer la unidad de toda la República: que bajo cuyos poderes obró la Representacion Provincial conforme a las ideas de este Departamento, mandando su Plenipotenciario al Congreso i éste elijiendo el ▼Presidente interino de la República: que la Junta Provincial estacionada en ▼San Felipe carecía de facultades para suspender al dicho Plenipotenciario las que los Diputados departamentales le habian conferido; i que si tal cosa había efectuado sin previo consentimiento de los pueblos, era constituirse en soberana i arbitraria, o a lo menos separarse como federal i echar por tierra todo el pacto en que se habia ligado la Provincia con la remision de su Plenipotenciario: que tales sucesos i circunstancias practicadas por la ciudad de San Felipe sin el consentimiento de la de ▼Quillota, ésta i su Departamento se hallaban en el caso que habla el artículo 3.º de la acta de 8 de Julio de 1827, documento número 2, i de hecho quedaba separada de la de San Felipe i unida a la de ▼Santiago; i finalmente, que siendo el deseo del pueblo de Quillota la tranquilidad i unidad de toda la Nacion, habia ya llegado este tan deseado caso, el que era en todo conforme con el artículo 3.º de la acta de 3 de Diciembre último, documento número 3; i por la que reconocía como lejítimo i legal el presente ▼Gobierno Supremo del Estado, sometiéndose a él i poniéndose bajo sus auspicios. Bajo de estos pormenores, i de otros mas que se tuvieron a la vista, que igualmente se discutieron, la ▼Municipalidad i vecindario acordaron i resolvieron levantar la acta del 27, que es el documento número 4. Ella tendrá su mayor solidez si, como justamente se espera, obtiene la aceptación de S. E. el señor Presidente i aprobacion del ▼Congreso de Plenipotenciarios, a quienes remite i eleva por el conducto de V. S. dichos cuatro documentos; suplicándole al mismo tiempo acepte las mayores consideraciones que le reproduzco como Presidente de la Municipalidad, de cuya órden me suscribo. —Gobierno i Municipalidad de Quillota i Febrero 28 de 1830. —(Firmado)—José Ignacio Olmedo. —José de Torres, Secretario. —Señor ▼Ministro del Interior, don ▼Juan Francisco Meneses.
Núm. 285
ACTA
▼En la ciudad de ▼Quillota, en veintises dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, habiéndose reunido la ▼Ilustre Municipalidad, el vecindario de esta ciudad i el de los demás lugares de los distritos de su comprension en la Sala capitular, con el objeto de deliberar sobre el oficio que el señor Plenipotenciario de esta ▼provincia de Aconcagua ha remitido a este ▼Gobierno i ▼Cabildo con fecha 22 del corriente, incluyendo en copia separada la nota del 15 que la ▼Junta Gubernativa Provincial le habia remitído, suspendiéndole i retirándole los poderes que los representantes de los pueblos libres de
- ↑ Este documento ha sido trascrito de un volúmen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios. 1830-31. —(Nota del Recopilador.)