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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/251

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SESION DE 1.º DE MARZO DE 1830

los siguientes documentos oficiales de Aconcagua:

Santiago, 22 de Febrero de 1830

Ayer, después de las cuatro de la tarde, recibí con la mayor sorpresa la nota que incluyo en copia de la Junta Gubernativa Provincial de esta provincia. Temo que su contenido sea el efecto de una maniobra siniestra porque el 15 del presente, en que está fechada, salió de San Felipe el comisionado que la Junta de Santiago habia enviado, sin haber dejado el menor indicio que anunciara un suceso de tanta trascendencia para la causa pública.

VV. SS. observarán por el contenido de la nota, que la Junta Gubernativa de Aconcagua se inviste de facultades superiores a las de los pueblos. i erijiéndose en soberana de éstos, destruye cuanto se habia efectuado por su espresa voluntad. Terminantemente me retira los poderes que me habian sido conferidos por la representacion de los pueblos de la provincia de Aconcagua, i declara nula la Asamblea de Plenipotenciarios, i cuanto ella haya obrado, por ser contrario a la Constitucion que sostiene.

No puedo menos que llamar la atencion de VV. SS. sobre las espresiones de esa nota, en que a nombre de los pueblos de la provincia de Aconcagua se atropella su representacion, se vulneran los principios en que estriba la soberanía popular, se ofende la decencia, i se incurre en la contradiccion mas absurda i repugnante.

Señores: la Junta se funda para retirarme los poderes i para negar la obediencia al Congreso de Plenipotenciarios, en el ridículo refran inventado por los facciosos, de que estos actos no son conformes con la Constitucion, es decir, que no están prevenidos en ese Código. ¿I cuál es el artículo de la lei fundamental por el cual se ha creado esa Junta i le ha designado las facultades de que está usando?

Temo, Señores, que se haya cometido el abuso mas escandaloso de la autoridad delegada por los pueblos de Aconcagua; i en correspondencia de la confianza con que me distinguieron, mi lealtad i mis principios me imponen el deber de informar a sus cabildos de la comunicacion que he recibido, para que, pesando las consecuencias que puedan resultar de semejante determinacion, mediten sobre los sucesos que puedan ocurrir.

El 17 hizo el Congreso de Plenipotenciarios la eleccion de Presidente interino de la República en el ciudadado don Francisco Ruiz Tagle: concurrí a ella con la autorizacion que tenia por los diputados de los pueblos de esa provincia, i estoi persuadido que la Junta Gubernativa debe reconocer ese acto, a no ser que quiera incendiar en ésa la hoguera de la anarquía. No es tiempo ya de volver atrás, porque, como he dicho antes, solo ayer recibí el oficio. Quedo en el ejercicio del cargo que se me confirió hasta que los pueblos no resuelvan, o mas bien, hasta no tener noticia de que la resolucion de la Junta Gubernativa de Aconcagua es la espresion de la voluntad de ellos.

Tengo la honra de tributar a VV. SS. el homenaje de mis respetos. —José Tomás Rodríguez. —Al señor Gobernador local e Ilustre Municipalidad de San Felipe.

Es copia de su orijinal. —Villegas.


Núm. 287

El Gobernador e Ilustre Municipalidad de este departamento, habiendo tomado en consideracion la nota i copia adjunta en que el ex-Plenipotenciario de la Provincia les reclama la suspension de poderes que le ha mandado hacer, consiguiente a sus altas facultades i a la confianza i voluntad espresamente pronunciadas de todos los pueblos, la Excma. Junta Gubernativa, acordaron mandarle contestar a V. lo que sigue.

Jamás este Gobierno i Cabildo Departamental han intentado erijirse en juez ni superior de la Suprema Autoridad Provincial, para que V. se haya avanzado a pedirles tomen consentimiento de los reclamos que espresa contra ella. Lejos de eso, se creen sometidos a su autoridad como los demás departamentos. I traicionarian a la obediencia i subordinacion que le juraron todos desde que se instaló por la libre i espontánea eleccion que le hicieron los representantes de aquéllos, conforme a los poderes que esclusivamente i a prevencion les confirieron para ese solo objeto, si se quisiesen entrometer a decidir sobre las deliberaciones de S. E., no pudiéndolo hacerlo tampoco por ningun principio los infrascritos: de aquí es que solo pueden atribuir a un equívoco del ex-Plenipotenciario la reclamacion que les ha hecho a ellos siendo subalternos de la supremacía de la Provincia, debiéndola haber dirijido al Supremo Poder Lejislativo, único a quien corresponderia i está próximo a reunirse.

El Gobernador e Ilustre Municipalidad que suscriben, creian afectar la ilustracion i ciencia del ex-Plenipotenciario al señalarle estas razones, pero se han visto obligados a ello. Observan tambien, aunque no sea de su resorte, segun la opinion i conversaciones que han oido difundidas últimamente entre los sujetos mas respetables, que si S. E. le mandó retirar a V. sus poderes, fué con suma justicia i considerando: 1.º su nulidad, porque los representantes que se los dieron, no los tuvieron de sus comitentes para tal nombramiento, sino como queda dicho, esclusivamente para el de Supremo Gobierno de la Provincia, que hicieron recaer en la ex-Junta, que acto continuo acordó la suspension de ellos; 2.º porque el oríjen de las Plenipotencias resultó de los tratados de paz, que solo celebraron i