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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/256

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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

ceso i pronuncia su sentencia tan justa, que ellos mismos a su vez la habrian pronunciado.

A la Comision, abriendo dictámen sobre este punto, solo ocurren dos vias: justicia o conmiseracion. La primera tiene su apoyo en principios inconcusos i en reglas cuya bondad i exactitud por sí misma se descubre i aparece. La segunda es el partido que dicta la prudencia i la equidad, es el medio para volver al órden a los que se han separado del sendero de la razon por seguir las preocupaciones de partido. Han errado; toleremos su error dejando a la razon la facultad de combatirlo. Habrá quizás entre ellos alguno que menos cauto ha estampado su respuesta cediendo a las sujestiones de un jenio desorganizador: no nos espongamos a confundir en una division jeneral al incauto con el culpado, quebrantando así el principio que asegura ser mas justo dejar impune al delincuente que castigar al inocente. Toquemos los arbitrios de la equidad, demos a la irreflexion tiempo de meditar sobre la línea de conducta que deba seguir; cítese nuevamente a estos individuos para que presten el reconocimiento i obediencia o insistan (si quieren) en llevar adelante sus ideas anti-sociales i destructoras del órden; espongamos al público este ejemplo de virtud i hagamos que la mas justa indignacion ceda a la moderacion i a la prudencia. Si este paso no surte su efecto, confirmará el delito i abrirá las puertas de la severidad i lejos de degradar al Congreso, dará una prueba inequívoca de su cordura i de su benignidad i demostrará hasta la evidencia que al dictámen de la justicia se han antepuesto las consideraciones de la paz. Tales son los principios que han guiado a la Comision al sujetar a la deliberacion de la sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. Cítense para las doce del dia cuatro del presente a la sala del Congreso, a los militares que han negado el reconocimiento i obediencia, para que presten el juramento debido.

"Art. 2.º Pásese al Poder Ejecutivo la nómina de estos individuos para que, haciéndolos citar, exija que firmen la notificacion que se les comunica.

"Art. 3.º El Poder Ejecutivo avisará oportunamente al Congreso los individuos a quienes se haya notificado.

"Art. 4.º Trascríbase el decreto de reconocimiento a cada uno de los cinco ministros que componian la Corte Suprema de Justicia antes de a eleccion hecha por las últimas Cámaras.

"Art. 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Sala de la Comision, Marzo 1.º de 1830. — Manuel J. de Cardoso. —Jose Miguel Irarrázaval.


Núm. 294

El Congreso de Plenipotenciarios en sesion de hoi ha resuelto lo siguiente:

(Siguen los artículos insertos en el Acta de esta fecha.)

El que suscribe, con este motivo saluda a S. E. el Presidente de la República, i le ofrece su distinguida consideracion. —Santiago, Marzo 1.º de 1830. —Rodriguez, Vicepresidente. —Molina, Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 295

El jeneral, don Francisco Calderon.

El jeneral, don José Manuel Borgoño.

El jeneral, don Francisco Antonio Pinto.

El jeneral, don Juan Gregorio de Las Heras.

El jeneral, don Bulnes|Francisco Búlnes]] Francisco de la Lastra .

El coronel, don Bernardo Cáceres.

El coronel, don Ramon Picarte.

El coronel, don Manuel Urquiso.

El coronel, don Domingo Torres.

El comandante, don Eduardo Gutike.

El comandante, don Domingo Fruto.

El comandante, don Venancio Escanilla.

El sarjento mayor, don Manuel Blanco.

El capitan, don Demetrio Calderon.


Núm. 296

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha acordado en sesion de ayer noche, que se llame a usted para ser incorporado en la Sala por ausencia del señor Propietario Plenipotenciario de esta provincia.

Sírvase usted concurrir el dia 4 del corriente a las doce de la mañana i aceptar las consideraciones de mi mayor estimacion i respeto. —Santiago, Marzo 2 de 1830. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —A don Joaquin Tocornal.