Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/320

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
312 CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS


Núm 400

No pudiendo la Junta Gubernativa desentenderse del estado indefenso a que ha quedado reducida la provincia de Santiago con ocasion de haberse embararcado los batallones i, 7 i 8, al mando del Capitan Jeneral don Ramon Freire después de haber destrozado todo el armamento i municiones que no pudieron llevarse; i teniendo al mismo tiempo entendido que estas tropas alucinadas hoi por jefes insubordinados i enemigos del órden intentarían acaso amagar esta capital, envolviéndola en sangre i desastres, ha venido en decretar ínterin se reunen los Plenipotenciarios:

  1. Levántese un batallon de infantería de línea con la fuerza que por reglamento está designada.
  2. Su denominacion será, en respeto de nuestra Carta, batallon Constitucion.
  3. Todos los desertores de los cuerpos de línea que por no seguir la estraviada marcha de sus compañeros de armas se hayan quedado ocultos en la provincia, como tambien los que pertenecieron al estiriguido batallon número 4, formarán la base del nuevo batallon Constitucion.
  4. El Comandante de Arnas queda encargado del cumplimiento de este decreto, proponiendo al jefe que por su idoneidad, patriotismo i amor al órden, estime mas a propósito.

Tómese razon, comuniqúese e imprímase.

Santiago, Febrero 1.ºde 1830. —Errázuriz. —Guzman. —Ovalle. —Meneses.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 5 de Febrero de 1830 a fojas 152 vuelta, del libro de Títulos número 25. —Correa de Saa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a 5 de Febrero de 1830 a fojas 232 del libro de Decretos número 3. —Toledo.



Núm. 401

Con fecha 1.º de Diciembre del año ante-próximo espedí en mi marcha para esta capital el decreto siguiente:

"Cuartel Jeneral en Rancagua 1.º de Diciembre de 1829. —No existiendo por ahora un gobierno jeneral, i hallándome por las circunstancias con las facultades de Jeneral independiente en campaña, a virtud de las que me son concedidas igualmente por las provincias, i considerando la necesidad de tropa de infantería de línea, he venido en decretar la formacion del estinguido batallon de infantería de línea Maipú encargando el mando del espresado cuerpo al sarjento mayor de infantería don Antonio Vidaurre.

Tómese razon. —Joaquin Prieto. —Santiago Blayer, Secretario."

Tengo el honor de someterlo a V. E. para que penetrado de los motivos que dieron mérito a esta resolucion i de los que en el da imperiosamente demandan, se sirva aprobarla con la fecha en que fué espedida.

Ofrezco a V. E. mi alta consideracion i respeto. —Cuartel Jeneral, en Santiago, Enero 21 de 1830. —Joaquin Prieto. —Excma. Junta Gubernativa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a 2 de febrero de 1830 a fojas 231 vuelta del libro de Decretos número 3. —Toledo.


Núm. 402

Apruébase la organizacion del batallon de infantería de línea denominado Maipú con la misma fecha en que así fué resuelto por el Jeneral en jefe del Ejército del sur, debiendo elevarse a la fuerza que está designada por reglamento mientras se reune el Gobierno Jeneral.

Tómese razon i contéstese. —Santiago, Enero 21 de 1830. —Ovalle. —Guzman. —Errázuriz.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 2 de Febrero de 1830 a fojas 152 del Libro de Títulos número 25. —Correa de Saa.


Núm. 403

El Vice-Presidente de la República acaba de recibir el adjunto documento que tiene la honra de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para, que orientado de su contenido, acuerde lo que estime conveniente; i con este motivo renueva al Congreso las seguridades de su mayor consideración. —José Tomás de Ovalle. —Diego Portales. —Santiago, Abril 13 de 1830. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 404

La Comision encargada de informar sobre las observaciones del Vice-Presidente de la República, con respecto a la limitacion de tiempo que se fijó al Plenipotenciario que debe celebrar un tratado de comercio con la República del Perú, dice: que si convino en la investidura de Plenipotenciario que debiera tener el señor Zañartu para aquel tratado, fué porque el Presidente de la República lo pidió con ese carácter i porque advirtió que era destinado a un solo negocio mui fácil de evacuarse, supuesto que el mismo nombrado así lo anunciaba. Mas, ahora que S. E. quiere tiempo ilimitado i que acaso querrá en