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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/330

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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

que hacen los Relijiosos Dominicos de estricta observancia, i después de una detenida discusion ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Se declara que la Comunidad de Recoletos Dominicos quedó esceptuada en el decreto de Setiembre de 1824, por haberse instituido en reforma i vida comun desde su creacion, cuyo concepto se ratificó por el Congreso Constituyente en 22 de Diciembre de 1828, cuando esceptuó de enajenacion sus propiedades.

Art. 2.º En consecuencia del artículo anterior, deben devolverse a los Recoletos Dominicos todas sus temporalidades, en el estado en que se hallen i los inventarios con que fueron tomadas.

Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo, con la representacion de los Recoletos Dominicos, informada por la Tesorería Jeneral."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


El oficio secreto de esta sesion i con esta misma fecha se halla a fojas 50, vuelta.