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SESION DE 22 DE MAYO DE 1830

Vidaurre i don Ramón Boza, de infanteria. Se le concedió.

Inmediatamente se dió cuenta de un oficio del Gobierno pidiendo que el Congreso declare:

1.º Si el tabaco picado se vende al precio de seis reales libra en el Estanco;2.º Si por esta lei es libre la venta de tabaco picado con tal que se compre en el Estanco, i si los que venden tabaco picado deban comprarlo en el Estanco, picado o en rama. Este oficio i los informes del Factor con que el Gobierno lo acompaña, se pasó a una comision compuesta de los señores Elizalde i Cardoso.

Últimamente se leyó un oficio del Ejecutivo pidiendo al Congreso declare si los empleados de la Secretaría del Supremo Gobierno son o nó comprendidos en la reforma civil, a consecuencia de una solicitud de don Ramon Vega, oficial del Ministerio de Hacienda sobre que se le dé opcion a la reforma. Se pasó a una comision compuesta de los mismos señores de la anterior. —En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Secretario.


ANEXO

Núm 440

Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que han prestado a la Nacion los Jefes de la adjunta nómina, con especialidad desde que los pueblos alzaron el grito reclamando sus derechos, no puede prescindir de recomendarlos al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Algunos de éstos en el ascenso que obtuvo todo el Ejército por la jornada de Ochagavía, no fueron considerados, sin embargo del mérito distinguido que en ella contrajeron, cooperando al suceso, si no en el mismo campo, en comisiones peligrosas i de alta responsabilidad; otros, postergados de intento por la anterior Administracion, justifican su constante amor al órden sobrellevando en silencio el atraso de su carrera, principal estímulo del militar.

El que suscribe, en vista de tan poderosos motivos creeria no llenar sus deberes si retardase consultar al Congreso Nacional de Plenipotenciaríos los citados individuos, a fin de que tomando en consideracion su mérito, su antigüedad i su decidido amor a la causa de los pueblos, le autorice la Sala para patentarlos en la forma que van consultados.

Con esta ocasion, el Vice-Presidente de la República tiene la complacencia de saludar al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 19 de 1830. — José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Relacion de los Jefes que consulta el Gobierno a la Representacion Nacional para el ascenso del grado que a continuacion se espresa:

Coroneles graduados para Coroneles efectivos:

Don José Antonio Villagran, de infantería.

" Ánjel Arguelles, de artillería.

" Juan de Luna, de infantería.

Tenientes-Coroneles efectivos para el grado de Coroneles:

Don Domingo Urrutia,

" Fernando Baquedano,

" Ramon Cavareda, de caballería.

" Nicolás Maruri,

" Pablo Silva,

" Manuel Riquelme,

" José Antonio Vidaurre,

" Ramon Boza, de infantería.

Santiago, Mayo 19 de 1830. —Portales.


Núm. 441

Los empresarios del Estanco establecieron la venta de tabaco picado a ocho reales cada libra. Cuando este establecimiento se trasladó al Fisco, fué en los mismos términos que aquellos lo administraban, por consiguiente, el Gobierno no ha podido variar los precios sin quebrantar la lei. La traslacion fué el año de 26, i el de 27 el Congreso por su lei de 31 de Mayo, que se mandó cumplir por decreto de 2 de Junio siguiente, dice: "es libre la venta de tabaco picado con tal que se compre en el Estanco." El Factor Jeneral de esta renta sostiene que los cigarreros, o cualesquiera otros que en virtud de dicha lei vendan tabaco picado, deben comprarlo en el Estanco, i los agraciados por la lei dicen cumplen con ella, comprándolo en rama i picándolo después. El Factor creyó antes de ahora que convendría rebajar el precio del tabaco picado a seis reales para facilitar su espendio: se oyó al Fiscal i se opuso mientras no se consultase a la Lejislatura Nacional. Ahora, en el espediente iniciado por los cigarreros, que se incluye, repite tambien el Factor la necesidad de rebajar el precio al de seis reales libra, lo que el Gobierno no puede resolver. Por eso somete a la deliberación del Congreso Nacional de Plenipotenciarios los siguientes puntos, llamándole la atencion sobre la injente cantidad de tabaco picado i destinado a este fin que existe en la Factoria:

  1. Si el tabaco picado se vende al precio de seis reales libra en el Estanco;
  2. Si los que por la lei citada vendan tabaco picado deban comprarlo en el Estanco, picado o en rama.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Congreso Nacional de Pleni