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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 32, EN 26 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo. —Solicitud de don M. Novajas en demanda de sueldo. —Id. de don Juan del Canto sobre reforma civil. —Remocion de unos empleados de Constitucion. —Degradacion de Constitucion a puerto menor. —La reforma civil de los empleados de los ministerios. —Venta del tabaco picado. —cta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado los nombramientos de secretario i oficial 1.º de la Caja de Amortizacion. ( Anexo núm. 430. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se dispone que se mande elejir nuevo plenipotenciario por la provincia de Chiloé. ( Anexo núm. 451. V. sesion del 24.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Manuel Novajas, quien pide se le abone algun sueldo como capitan de puerto de Valparaíso. ( Anexo núm. 452.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por don Juan del Canto, patron de la falúa del Resguardo de Valparaíso, en demanda de que se le declare incluido en la reforma civil. (Anexo núm. 453.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Intendente de Cauquenes, quien comunica haber removido al contador i al tesorero del puerto de Constitucion i haber nombrado otras personas en su lugar. ( V. Com. Perm. en 7 de Noviembre de 1832.)
  6. De un informe de los señores Elizalde i Cardoso, quienes opinan porque no se haga declaracion alguna sobre si los empleados de los ministerios están comprendidos en la reforma civil i se deje el asunto para que lo resuelva el próximo Congreso. ( Anexo núm. 454. V. sesion del 22.)
  7. De otro informe de los mismos señores plenipotenciarios sobre la venta del tabaco picado; los informantes proponen que se baje de ocho a seis reales el precio de la libra i que se permita la compra de tabaco en rama. ( Anexo núm. 455. V. sesion del 22.)