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SESION DEL 2 DE JUNIO DE 1830


ACTA

SESION DEL 2 DE JUNIO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Elizalde, Edwards, Rodiíguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomas).

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, la comision encargada de abrir dictámen acerca de la estincion del Cabildo de Casablanca, que el Gobierno propone, a consecuencia de la representacion de don Manuel Vargas, opinó: que no habiéndose edificado las casas consistoriales ni la cárcel, bajo cuyas condiciones fué cieada aquella Municipalidad, i que no teniendo el pueblo de Casablanca vecinos para renovado, se debia estinguir. La Sala se conformó con este dictámen.

En seguida, presentó un informe la comision encargada de dictaminar sobre si deberán abonarse sueldos al Piesidente i Vice de la Caja de Amortizacion, nombrados por las últimas Cámaras, espuso: que ni el Presidente ni el Vice de la Caja del Crédito Público deben gozar sueldo alguno, mientras que no haya una lei que lo designe. La Sala aprobó su parecer.

Inmediatamente la comision nombrada para abrir dictámen para la destitucion de los ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo, que propuso el Gobierno con fecha 28 del pasado, opinó que debian destituirse por su omision e ineptitud. Su dictámen fué aprobado por la Sala.

Por último, se leyó un oficio del Ilustrísimo Obispo de Ceran, Vicario Apostólico, dirijido al Congreso por Secretaría, pidiendo asignacion de renta. Se pasó a una comision compuesta de los señores Cardoso i Tocornal.

En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 476

Señores Plenipotenciarios:

La Comision encargada de dictaminar sobre el Cabildo de Casablanca, en lo respectivo a su permanencia o abolicion, reproduce el antecedente parecer fiscal, por los sólidos fundamentos que lo motivan.

Sala de la Comision, 1.º de Junio de 1830. Manuel J. Cardoso. — J. A. Rodríguez.


Núm. 477

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha visto la antecedente consulta, i es de dictámen que ni el Presidente ni el Vice Presidente de la Caja del Crédito Público deben gozar sueldo alguno, mientras no baya una lei que lo designe. La que espidió el Congreso Constituyente en la creacion de la Caja solo lo da al Tesorero i al Contador-Secretado, acaso por el grave peso de la responsabilidad con que los liga. Si el Presidente i Vice debiesen gozarlo, tambien corresponderia al comerciante i al hacendado que componen la Junta segun el artículo 2.ºdel capítulo 4.º i aun habria que dar un sobre-sueldo al Ministro de Hacienda, que tambien es miembro de ella; i tendríamos que los trabajosos fondos de esa Caja, que despertó esperanzas, vendrían a invertirse únicamente en empleados. Hoi, felizmente, presiden ese establecimiento Plenipotenciarios de este Congreso, i tendrán una nueva complacencia en aprobar este parecer, después de la jenerosidad con que se desprendieron de las dietas, que fué el incentivo pura muchos del Congreso Refractario.

Sala de la Comision, Junio 1.º de 1830. — Rodríguez. —Cardoso.


Núm. 478

Señores del Congreso:

La Comision nombrada para informar en este negocio, espone: que por los documentos que acompaña el Poder Ejecutivo se convence de un modo evidente, sin equivocacion, el desórden con que ha marchado la administracion de la Aduana de Coquimbo. Sus ministros no han respetado reglamentos, leyes ni órdenes, i todo ha sido un desgreño i arbitrariedad, como se comprueba con los repetidos reclamos que hizo el Intendente de la provincia i fueron desatendidos hasta el estremo de no contestarle ni las comunicaciones oficiales. Sobre estos motivos la Comision cree justa la medida que propone el Gobierno de destituir a esos empleados, conforme al artículo constitucional que cita, prestándole su aprobacion el Congreso, sin perjuicio de que se les forme la correspondiente causa por los cargos que les resulten, verificada la visita que se hara a dicha oficina.

Sala déla Comision, 2 de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —José Tomás Rodríguez.


Núm. 479

No creeria llenar su deber el Obispo administrador que suscribe, si en la absoluta nulidad de recursos para el desempeño de su cargo, suspendiese por mas tiempo poner en la alta consideracion del Supremo Congreso la urjentísima necesidad de que se declare i sancione la asignacion que para su subsistencia, decoro de su dignidad i desempeño de su ministerio le conceden todos los derechos. El réjimen i gobierno