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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

de la Iglesia es una de las primeras necesidades del Estado o mas bien de la Nacion, considerada como rilijiosa, i bajo este respecto nada es mas propio ni mas digno del celo i sabiduría del cuerpo depositario de las altas confianzas de la Nacion. Segun acredita el espediente adjunto, el Obispo ocurrió al Ejecutivo para que con arreglo a la lei, tuviese a bien proveer esta solicitud, pero fijándose en la calidad de Vicario Apostólico i Legado de la Santa Sede, decretó me dirijiese al Supremo Congreso, a quien toca en virtud del artículo 84 capítulo 2º de la Constitucion. Esto me obliga a hacer presente a V. E. que el Obispado no es un empleo nuevo i su dotacion está asignada por derecho, cualquiera que sea la denominacion del que lo ejerce; que con título de Vicario Apostólico invisto tambien el carácter de Obispo administrador cum plena; i que subrogado por la Santa Sede para hacer las veces i desempeñar todas las funciones del propio Obispo, lo he sido de consiguiente en todos sus derechos, emolumentos i prerrogativas.

Mi nombramiento no emana de una simple gracia o liberalidad de la Silla Apostólica, sino que fué reclamado por las necesidades i circunstancias de esta Diócesis. Destituida esta Iglesia de Pastor por el estrañamiento del propio Obispo, el Ilustrísimo Rodríguez, inciertos i fluctuantes los fieles sobre la legitimidad entre dos gobernadores, uno nombrado por el Obispo i otro por el Cabildo, correspondia a Su Santidad, con pleno derecho, proveer en este caso, segun terminante dispisicion, en el capítulo Si Episcopus de supleuda, negligentia Prelatorum in 6.º. I así lo confesó el Cabildo, Citando en su edicto esta decretal. No hizo, pues, el Romano Pontífice en esta provision otra cosa que conformarse con los estatutos canónicos i remediar los males de esta grei como Pastor universal, segun la disciplina i práctica constante de la Iglesia en estos casos, como doctamente lo prueba el señor Benedicto XIV, de Sínodo Dioces. libro II, capítulo X, i libro XIII, capítulo XVI. Llamado, pues, de este modo por la Santa Sede al réjimen episcopal, aclamado por el pueblo i admitido por V. E. con la mas honrosa aprobacion, creo indisputable el derecho a la asignacion que solicito como Vicario Apostólico i Obispo administrador.

Desde este momento recae sobre mis débiles hombros todo el peso del ministerio episcopal, el ejercicio de toda jurisdiccion ordinaria i delegada, el cuidado i atencion sobre setenta i siete parroquias que comprenden por quinientos mil feligreses. ¡Qué peso, señor, tan enorme! ¿I será preciso probar a V. E. la justicia con que el Obispo reclama asignacion competente a tan laborioso cargo? Nó, señor, V. E. sabe mui bien cuánto demanda una administracion tan estensa i dilatada; que nadie está obligado a militar a sus propias espensas; que no hai cosa mas justa que el que las erogaciones i diezmos que contribuyen los fieles se inviertan en los destinos i objetos para que éstos los sufragan; que de esta masa le está asignada por derecho la cuarta parte al Obispo, la que en el dia no baja de 70,000 pesos, de la que corresponde al Obispo administrador partir con el propietario segun la lei 18, título 16, partida 1.ª. V. E. sabe tambien que los Obispos coadjutores iauxiliares, llamados solamente a una parte del ministerio, han tenido siempre de la mesa episcopal una renta copiosa i competente a su dignidad: al que habla, ¿cuál se deberá asignar, que lleva todo el pondus i que ejerce plena i esclusivamente todo el munus episcopal? Si como dice la glosa Cum instant: ubi onus ibi emolumentum, la plenitud de mi caigo i administracion me da derecho a todo lo que quede después de la congrua del propio Obispo. En fin, V. E. comprende mui bien que un Obispo, precisado por su oficio i destino a ser testigo de las miserias e infelicidades en lo físico i moral de sus ovejas, será un mártir si por falta de medios para aliviarles sus males i desgracias, se ve reducido a una estéril compasion i a ahogar los sentimientos paternales de que debe estar penetrado el corazon de un Pastor.

Añada a esto V. E. la triste perspectiva que presenta la Diócesis en multitud de parroquias, arruinadas sus iglesias por temblores, otras sin paramentos, curas indotados, sacerdotes casi mendigando, disensiones entre curas i feligreses: todo esto demanda gastos i todos creen hallar en el Obispo los medios para el remedio de estos males. En el corto tiempo de mi gobierno he tenido que costear viaje a sujetos comisionados para arreglo de la parroquia de San Fernando, que vestir clérigos, que mantener otros en mi misma casa. ¿Qué diré de los arbitrios para acomodar doncellas i evitar otros desórdenes que solo se podían cortar mediante alguna erogacion? Puede el Obispo asegurar a V. E. que la renta que se le asigne no será ciertamente para el Obispo, sino para el socorro de un sinnúmero de necesidades de que nunca podrá prescindir su corazon. Por todas estas consideraciones, espera el Obispo que la Representacion Nacional, con la prudencia i tino que preside en todas sus deliberaciones, atienda esta solicitud i la provea con la misma benignidad que tiene acreditada, en cuanto mira al bien de la Iglesia i decoro de sus ministros.

Tengo el honor de dirijirla a V. S. para que se digne elevarla a la consideracion del Supremo Congreso, ofreciéndole con este motivo los sentimientos de mi mas distinguido aprecio.

Santiago, 2 de Junio de 1830. —Manuel, Obispo de Ceran i Vicario Apostólico. —Señor Secretario del Supremo Congreso de Plenipotenciarios.

Nunca Prelado alguno elevó su voz al Supremo Gobierno con mayor confianza i seguridad que la que a mí me inspira en la presente solici