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SESION DE 2 DE JUNIO DE 1830

tud el ver al frente de los negocios públicos un jefe lleno de todas las virtudes cívicas i relijiosas, un hijo de la Iglesia que hace gloria de propender a su mayor esplendor i grandeza. Parece que la divina Providencia hubiese reservado para este tiempo el consolar a esta Iglesia angustiada por falta de Pastor para presentarle en V. E. un protector, un Patrono que la sacase de ese estado precario i abatido, proporcionando al Prelado una asignación competente al decoro de su dignidad i tal cual exije el recto desempeño de las sagradas i sublimes funciones que le han sido encargadas i lo demanda el honor nacional. Verdaderamente, señor, es imposible que un Obispo sin recursos pueda sostener su dignidad de un modo que se concibe el respeto i consideracion que le son debidas, si carece de aquel esterior aparato que en las naciones cultas no puede omitirse sin nota i sin esponerse a la crítica i desprecio, mucho mas estando especialmente recomendado por los cánones i práctica de la Iglesia universal.

Esto solo demanda espensas a que el Obispo Vicario no alcanza a sufragar sin verse reducido pronto a una verdadera indijencia; i siendo esta dignidad mas bien concedida en honor de la Nacion i consultando su decoro que mi individuo, a ésta i a V. E. que la preside toca el no dejarla sin los medios necesarios para un decoroso sosten.

Aun es mas urjente la necesidad de la asignacion para llenar un cargo con tantas i tan delicadas funciones que requieren muchos oficiales auxiliares para el despacho i correspondencia con setenta i siete parroquias. El público clama porque el Vicario fije su habitacion en parte mas cómoda i pública, por las dificultades que presenta la actual situacion de su casa, ni ésta tiene las piezas necesarias para secretaría i demás dependientes. La visita del Obispado, obligacion esencial de un prelado en circunstancias que por muchos años no se ha verificado, su acompañamiento de misiones, secretario i notario en una Diócesis tan estensa, los gastos de correos i limosnas i mil otros accidentales, ¿cómo podrá desempeñarlos un Prelado sin una renta proporcionada a este objeto? Con este fin los sagrados cánones han determinado se le presten de todas las iglesias a sus enviados, de sus diezmos i demás proventos eclesiásticos, la competente porcion para el lleno de sus encargos.

Son espresos los capit. cum instantia de sencibus, tit. 39, Lib. III. —El cap. Accedentes de prescriptionibus. En el primero se dice: Omnes Ecclesiae legatis et Nuntiis sedis Apostolicae procurationes impendere tencantur ab earum prestatione nullam habere volumus excusatam.

Los diezmos de donde estas iglesias deben hacer estas que el derecho llama procuraciones o isistencias, no están a disposicion de estas parroquias, sino que entran al Erario público con el argo de proveer a las necesidades de la Iglesia: de consiguiente, al Gobierno corresponde proveer de la masa de los diezmos la asignacion i cuota necesaria para el lleno de estas funciones. Así también lo exije el honor nacional. No necesito esponer a V. E. las ventajas que reporta la Nacion de una administracion eclesiástica bien dirijida, i que todo gobierno ilustrado ha mirado siempre como su primera obligacion el prestar a los legados de la Santa Sede asignaciones en que brilla su jenerosidad i respeto al Supremo Pastor. Los nuncios perciben en Francia cien mil francos del erario i veinte mil pesos en Alemania, Portugal i España, además de lo que se les contribuye para oficiales i carruaje.

No creo que el jeneroso Chile tenga mucho que deliberar para mirar como propia gloria suya el manifestarse espléndido cuando se trata de asignar la renta a un Prelado que cuando admitió este cargo hizo el sacrificio entero de todas sus atenciones, cuidados i reposo para consagrarlos al bien i utilidad espiritual de todos sus compatriotas; i V. E. cediendo a la dulce inclinacion que le impele hácia todo lo que cede en honor de la Iglesia, espero mirará esta representacion como la mas digna de ocupar toda su atencion i desvelo por la felicidad del país.

Tengo el honor de dirijirla a manos de V. S. para que se digne elevarla a la consideracion de S. E. el señor Presidente de la República, ofreciendo a V. S . al mismo tiempo los sentimientos de todo mi aprecio i consideracion.

Santiago, Abril 10 de 1830. —Manuel, Obispo de Ceran i Vicario Apostólico. —Señor {{May|Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, 19 de Abril de 1830. —Vista al Ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica). Portales.

Núm. 480

.Excmo. Señor:

El que fiscaliza por implicancia del señor fiscal i el ministerio de la lei, vista la representacion del Reverendo Obispo de Ceran, Vicario Apostólico de esta santa Iglesia, dice: Que en nuestra lejislacion no se encuentra cosa contradictoria al objeto de esta solicitud, ni hai tampoco lei positiva que deba servir de norma para regular mi dictámen. En este caso, es de necesidad ocurrir a las decisiones canónicas, a la práctica de las naciones i a los ejemplares recientes. Sobre lo primero, son efectivos los capítulos canónicos que se citan i a que parece aludir la lei de Indias cuando previene que si las rentas de la Iglesia no alcanzan para la congrua o a limosna de los Diocesanos, se supla del tesoro del Estado. Todo el derecho canónico reclama, en favor de los vicarios enviados por Su Santidad, las asistencias competentes al distinguido cargo