ciones de mi mayor aprecio. —▼Gobierno local de Valparaíso, 2 de Junio de 1830. —(Firmado). —José Matías López. —Señor ▼Gobernador de la plaza. —Es copia. —Carvallo.
Núm. 486
▼El ▼Gobierno tiene la honra de poner en conocimiento del ▼Congreso de Plenipotenciarios, que cinco de los Intendentes de las provincias en que se dividió el territorio de la República por ▼decreto de 31 de Enero de 1826, no tienen asignacion alguna por razon de este cargo, el cual por su importancia es de la mayor responsabilidad i exije una constante asistencia para su puntual desempeño. Si carece, pues, este empleo de algun aliciente que lo haga desear a las personas que lo merezcan, nunca podrá esperarse que al frente de las provincias se encuentren hombres capaces de dirijirlas como corresponde i de secundar las miras del Gobierno sobre su felicidad. El sacrificio es demasiado penoso para exijiilo gratuito de personas que pudieran corresponder a las confianzas de los pueblos i del Gobierno: recaerá entonces en manos de aquellas que de todos modos especulan en beneficio propio, i que son causa de los trastornos i del mas completo ▼desórden. Para evitar este inconveniente, el Gobierno tiene la satisfaccion de proponer al ▼Congreso de Plenipotenciarios que se asigne a los Intendentes de las provincias, por ahora i mientras se reunen las Cámaras lejislativas, el sueldo que corresponde a un ▼coronel de infantería, o si le parece, se les asigne en proporcion del trabajo que demande la administracion de cada una. El primer partido que se propone es conforme al artículo 272 de la Ordenanza de Intendentes, que dispone tengan éstos los mismos honores i prerrogativas que los ▼coroneles de ejército. Sin embargo, el Congreso resolverá lo que le parezca.
El artículo 2.º del ▼decreto de 31 de Enero de 1826 sobre el nombramiento de Gobernadores de las nuevas provincias, dice que no podrán gozar mas sueldos que los que antes obtuviesen por razon de sus grados o empleos.
Tal disposicion parece tender a que estos nombramientos recaigan tan solo en militares o en empleados civiles; i esta tácita restriccion produce consecuencias que no se ocultan al Congreso i que el Gobierno desea precaver.
El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios. —Santiago, 8 de Junio de 1830. —▼José Tomás De Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 487
▼El ▼Vice-Presidente de la República tiene el honor de remitir al ▼Congreso de Plenipotenciarios copia de la comunicacion que ha recibido del ▼Intendente de la provincia de Coquimbo, para que resuelva lo que estime conveniente sobre su contenido.
El que suscribe reitera al Congreso las seguridades de su alta consideracion i respeto. —Santiago, 11 de Junio de 1830. —▼José Tomás De Ovalle. ▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 488
▼Señor Ministro: A excepcion de los individuos del ▼Cabildo de esta ciudad, todos los demás que componen la corporacion, incluso el ▼Gobernador local, son enemigos declarados de la causa de los pueblos, i fugaron antes que yo tomase nuevamente el mando de la provincia; de manera que no hai quien cuide de la policía del pueblo, ni los vecinos encuentran ante quien poner demandas de conciliacion. Esta falta de tanta gravedad espero que V. S. se sirva ponerla en noticia de S E. el ▼Jefe Supremo de la República, a fin de que si lo estima justo, se digne ordenar se proceda a la eleccion de un nuevo ▼Cabildo i Gobierno local tan necesario.
Tengo el honor de saludar a V. S. con la mas alta consideracion i aprecio. —▼Intendencia de Coquimbo. — Serena, 27 de Mayo de 1830. —(Firmado). —▼Francisco Sainz de la Peña. Señor ▼Ministro de Estado en el Departamento del Interior. —Es copia. —Carvallo.
Núm. 489
▼Excmo. Señor:
Don Marcos Cordero, residente en esta capital de ▼Santiago, República chilena, ante V. S. con el debido respeto i por el recurso mas conforme, parezco i digo: Que nacido en Sevilla, capital de Andalucía en España, i hallándome en edad de solicitar mi sustento a impulso de mi trabajo, me retiré de mi lugar patrio a surcar los mares de América con la investidura de capitan i piloto desde el año de 1821 hasta el presente. En el decurso de estos años he funcionado i llenado este mi ministerio a diversos puntos i puertos todos de América bajo los pabellones de la Independencia anexos a la emancipacion política de ambas Américas. En esta República de Chile i con su pabellón he hecho diversidad de viajes, siendo uno de los pilotos arrolados en el apostadero de ▼Valparaíso, yendo como piloto de la goleta nacional Veloz Josefina (a) escupe fuegos. Un individuo que ya ha situado su subsistencia, su suerte i el progreso de sus fortunas, al tanto de hallarse casado en la América, parece que deje gozar de los privilejios de americano concedidos en la ▼Constitucion Política de esta Repú