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SESION DE 11 DE JUNIO DE 1830

blica. Nada hace el lugar del nacimiento cuando el hombre olvidado de él ha variado enteramente de localidad i ha determinado unirse a la gran familia que constituye una República. Yo me haio en este caso i ni por asomos podré encaminarme a mi lugar nativo, porque de verificarlo me desnaturalizaba, postergando aquel órden que dicta la naturaleza respecto a los que han tomado estado, han procreado familia i están a la atencion de esta obligacion con los intereses que administran.

Hallarme, pues, del modo dicho i sin un documento que garantice mi adhesion a la causa republicana, al tanto de poderme denigrar por ser nacido en la Europa, es una falta mui notable i que debo precaver. Ese documento lo debe ser la carta de ciudadanía por que suspiro: jamás ha habido de mi parte contradiccion a los derechos sagrados de la América i de consiguiente no parece un óbice que pueda estorbarme la gracia por que anhelo. Espero en la rectitud i acrisolada justicia de V. E . se digne franquearme la indicada carta, tomando al efecto sobre mi conducta las informaciones que estime necesarias en su respectiva vez, si es que esta mi resolucion no mereciere el crédito i verdad con que la espongo. Por todo ello:

A. V. E. suplico que, habiéndome por presentado para los objetos de que hago mérito en lo principal, se digne hacer como allí imploro, por ser gracia que espero conseguir de la característica piedad de V. E. que así creo. —Marcos Cordero.


Núm. 490

Excmo. Señor:

Mateo de Uruchuntú, residente en la actualidad en esta capital de la República de Chile, por el recurso mas conforme i con la sumision que debo, ante V. E. parezco i digo: Que desde el año de mil ochocientos ocho salí de mi lugar patrio, que lo es la Vizcaya, con el objeto de adquirir mi fortuna, a consecuencia de mis desvelos i dilijencias, en la América. En aquella época aun no se divisaban los menores movimientos que habian de proporcionar la emancipacion política que justamente era debida a ambas Américas. Mi conducta en aquella época i sucesivamente en la serie de todas las que han trascurrido hasta la presente ha sido sin la menor nota, pues que jamás por mí se ha formado oposicion con armas ni palabras a esa justicia por que clamaba la América. Mis intentos siempre lo fueron situarme en algun punto de ella i, tomando estado, pasar los dias de mi vida unido a la familia de mi enlace, como en igual forma a la gran familia de la República.

En esta capital de Santiago me hallé en el año de mil ochocientos diez i no habrá un solo hombre que deponga en contra de mi conducta. En la de Méjico formé mi enlace con una de aquellas familias, procreando seis hijos que, al tanto que su madre, son de esa gran familia i que por su nacimiento obtienen el timbre de ciudadanos. Verdad es que por mi nacimiento soi del país que he hecho mérito; pero hallándome ya veintidós años en la América, estando casado i con familia, como al propio tiempo situada mi fortuna en la propia América, es una materia imposible que regrese al lugar de mi nacimiento sin que pueda constituirme bajo otro auspicio ni gobierno que no sea el próvido,manuficiente i justo de la América.

Yo pienso situarme en esta República de Chile porque todo cuanto ella proporciona es adecuado a mi constitucion i deseos. Si por ser español aun no se me cuenta en el número de los ciudadanos i si porque mi residencia en ésta aun no alcanza al tiempo prescrito por la lei para serlo, me queda el recurso con franqueza para que, manifestando mis deseos de avecindarme aquí i unirme con mi familia a la gran familia de esta República, de impetrar de la clemencia de V. E. la gracia de carta de ciudadanía. Concedida como lo espero, yo no recordaré ni lugar nativo ni diliienciaré otra cosa que el lleno de mis deberes, procurando hacerme útil para cualquiera objeto a que se me llame como a tal ciudadano. A presencia de lo espuesto, espero que:

V. E. se sirva acceder a la gracia que imploro por ser ésta mui natural del justificado concepto i piedad de V. E. que así creo. —Mateo de Uruchuntú.


Núm. 491

El Congreso, en sesión de hoi, se enteró de la consulta de S. E. el Vice-Presidente de la República, 8 del corriente, sobre el sueldo que deba asignarse a los cinco Intendentes de las provincias que se aumentaron con la subdivision de las tres que antes componian la República. Se tuvo presente que si bien el artículo 273 de la Ordenanza de Intendentes les asignó seis mil pesos anuales, fué porque reunian el conocimiento de las cuatro causas de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra en vasta poblacion i territorio. En Chile ya no tienen esa especie de judicatura universal, ni hai solas dos Intendencias, como en tiempo del Gobierno español: aun bajo esa dominacion se les bajó el sueldo a solo cuatro mil pesos por real órden de 7 de Febrero de 1797.

Por estas consideraciones, porque el aumento de Intendencias ha disminuido el trabajo, i especialmente por lo que observa S. E. el Vice-Presidente en su citada consulta, el Congreso ha acordado el siguiente decreto:

"Artículo primero. —Los Intendentes de las provincias que no tengan sueldo asignado, gozarán interinamente el de Coronel de Infantería, desde el dia que tomaron posesion.