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SESION DE 5 DE JULIO DE 1830

tiago, 3 de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. -Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 524

Soberano Señor:

Los ciudadanos José María Henríquez i José Gómez Carrillo, vecinos del partido de Calbuco en la provincia de Chiloé, con el debido respeto ocurrimos a Vuestra Soberanía, como la salvaguardia mas segura de los derechos del ciudadano, pidiendo un pronto remedio para la arbitrariedad con que ha obrado la Asamblea de esta provincia en un asunto que fué dirijido a ella en tiempo oportuno (por conducto de la Intendencia) i que ha desatendido del modo mas estraño, con perjuicio nuestro i de la vindicta pública. Nuestro código fundamental para la Asamblea de Chiloé no es mas que un fantasma: lo interpretan los miembros de ella a su arbitrio, segun sus pasiones, i lo peor es que esto lo pueden hacer impunemente en pueblos como éstos donde la pobreza, la falta de ilustracion, i la distancia, son tres grandes obstáculos que impiden a los ciudadanos elevar sus quejas a quien pueda remediarlas.

El horroroso manejo inquisitorial con que se ha comportado la Asamblea, en el asunto de Calbuco, hace presajiar un porvenir no mui feliz, si Vuestra Soberanía no aplica remedios convenientes, al principio del mal. Si no tuviéramos antecedentes de que algun dia puede aparecer al público una enumeracion prolija de todos los abusos cometidos por la Asamblea de Chiloé, nosotros podríamos citar ahora otros muchos hechos que deberian llegar al conocimiento de Vuestra Soberanía i del público. Casi todos los pasos de la Asamblea prueban bien claro la parcialidad, arbitrariedad i poca decencia con que ha tratado los asuntos de interés público. Nosotros estamos dispuestos a probar todo esto, como tambien la poca independencia con que se han manejado sus miembros, i ese carácter doble que distingue a algunos de ellos, como se ha demostrado ya en ciertas elecciones. Debemos, sin embargo hacer justicia a un Diputado, cuyo carácter franco, independiente i justificado lo hacen distinguido entre todos los hombres honrados. Todo esto lo hemos espuesto a Vuestra Soberanía como un preliminar indispensable para nuestro asunto en cuestion, que es el siguiente.

En las elecciones efectuadas en este Partido, de Diputado a la Asamblea i miembros del Cabildo, resultamos nosotros dos electos para este cuerpo en primero i segundo lugar. Como los vicios de esta votacion fueron tan remarcables, por las intrigas, amenazas, abusos de poder, intervencion directa de una autoridad, etc., nuestra conciencia nos demandaba imperiosamente no admitir unos destinos que no procedian de la voluntad espontánea de los ciudadanos: en efecto, siguiendo el impulso de ella, hicimos una protesta formal de no admitir tales destinos, i dirijímos dos representaciones (cuyas copias que conservamos en nuestro poder, acompañamos bajo los números 1 i 2) para que por conducto de la Intendencia llegaran al conocimiento de la Asamblea Provincial, como en efecto sucedida los pocos dias de instalada, para que ella determinara sobre la nulidad que esponíamos i ofrecíamos probar. Como por la parte primera i quinta del artículo 114 de la Constitucion, a las Asambleas compete entender i determinar sobre la nulidad de las elecciones de sus diputados i miembros de los cabildos, creíamos sin la menor duda que se tomarian por aquel cuerpo las providencias del caso para hacer la averiguacion de los hechos que citábamos, i poner en claro la nulidad o lejitimidad; pero ¿cuál seria nuestra sorpresa, Soberano Señor, al ver que la Asamblea separándose enteramente de lo que prescriben la razon, la justicia i las leyes, tomaba providencias arbitrarias con gran mengua nuestra i de los principios?

La Asamblea decretó, primero, que el gobernador local del partido procediese a hacer las averiguaciones, dirijiendose a él en derechura, i no sometiendo al Intendente estos trámites, como era regular(reservándose la Asamblea solo el derecho de decidir) para que de ese modo no se confundieran las atribuciones de cada poder. Antes de demostrar el resultado de este asunto, i para probar la parcialidad escandalosa con que obró la Sala, es preciso esponer a Vuestra Soberanía que ese gobernador local a quien se sometió la averiguacion, es el mismo Diputado nombrado por Calbuco, cuya eleccion tratamos de ilejítima: la misma perdona que, a la sombra de la autoridad que tenia, fué el autor i actor de todas las intrigas i demás abusos que hemos representado. ¿Podría creerse que esto se hace en Chile? Sabemos que el Intendente de la provincia pasó una comunicacion a la Asamblea, observando que el gobernador local de Calbuco, como el principal implicado en el asunto, no podría seguir las informaciones sobre nulidad de una eleccion que recayó en él mismo.

La Asamblea no llevó a efecto esta determinacion, pero no tomó tampoco otra alguna en el momento. Sin embargo, el Diputado de Calbuco se incorporó en la Sala como miembro lejítimo de ella, i aun mas: sostuvo discusiones acaloradas sobre este mismo asunto, que tuvieron lugar después, sin despejar la Sala, como su decoro lo exijia.

Cerca de dos meses corrieron sin que se pusiera providencia buena o mala a nuestras representaciones, i al cabo de este tiempo resultó que la Asamblea, dejando a un lado su primera determinacion, pero sin haber formado averiguacion del hecho i oido a las partes, declaró válidas las elecciones i mandó que se instalase la Munici-