verdad i justicia. —Valparaíso, Julio 19 de 1830. —Juan Antonio Mayo.
▼▼En dicho dia, i para los efectos indicados, presentó la parte por testigo a don Juan Abello, a quien doi fé, conozco por vecino i residente en esta ciudad, i en su virtud le recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz, so cargo del que prometió decir verdad de lo que supiere en lo que fuere interrogado, i siendo examinado conforme al escrito presentado, declara: Que hace como doce años, poco mas o menos, conoce a don Jerónimo Baster, don José Antonio de la Sierra i don Toribio de la Sierra, de vista,trato i comunicacion; que sabe ser, uno viudo i los demás solteros, habiendo residido en la República del Perú i Méjico por mucho tiempo; que hace poco tiempo han llegado a ésta de la última, acompañados de otros dos individuos; que de allí mismo han venido a causa de la espulsion jeneral que hubo en dicha República. Que a aquéllos i a éstos los ha conocido i oido hablar decididamente por la independencia americana de la Metrópoli. Que sabe i le consta han traido algunos intereses a ésta, dejando otros en Méjico. Que lo que ha dicho i declarado es la verdad, bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, habiéndole ántes leido esta su declaracion; i dijo ser de cincuenta i tres años de edad, i firmó conmigo el presente escribano, de que doi fé. —Juan Abello. —Ante mí. —Pedro Antonio Menare, Escribano público i de Cabildo.
▼En el mismo dia i para iguales efectos, presentó la parte por testigo a don Lorenzo Coro, a quien doi fé, conozco, e igualmente por vecino i residente en esta ciudad, i en su virtud le recibí juramento que hizo en forma i conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere i se le interrogare, i siendo examinado conforme al escrito presentado, declara: Que harán como diez años, mas que ménos, que conoce a don José Antonio de la Sierra, don Jerónimo Baster i a don Toribio de la Sierra, de vista, trato i comunicacion; que sabe ser, uno viudo i los demás solteros, habiendo residido en la República del Perú i Méjico por mucho tiempo; han llegado a ésta de la última, acompañados de varios individuos que de allí mismo han venido a causa de la espulsion jeneral que hubo en dicha República. Que a aquéllos i a éstos los ha conocido i oido hablar decididamente por la independencia americana de la Metrópoli. Que tambien sabe i le consta han traido algunos intereses a ésta, dejando otros en Méjico. Que lo que tiene dicho es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó despues de haberle leido su declaracion; i dijo ser de treinta i nueve años de edad, i firmó conmigo el presente escribano, de que doi fé. —Lorenzo Coro. —Ante mí. —Pedro Antonio Menare, Escribano público i de Cabildo.
En el momento lo devolví a los interesados. Doi fé. —Menare.
Núm. 563
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, oida la comision nombrada a efecto de dictaminar sobre la solicitud de don José Antonio Tagle, relativa a que se nombre Gobernador en la ▼villa de Limache, ha acordado decir a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, por conducto del que suscribe, que se pida informe al ▼Intendente de Aconcagua sobre las razones que influyeron para no dar el debido cumplimiento al ▼decreto de 16 de Febrero de 1828, en igual solicitud del mismo don José Antonio Tagle.
El ▼Presidente del Congreso saluda con este motivo al señor Vice-Presidente de la República con su acostumbrado aprecio. —Santiago, 17 de Julio de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.