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SESION DE 04 DE AGOSTO DE 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 46, EN 4 DE AGOSTO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SESION 46, EN 4 DE AGOSTO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ
SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Título de ciudad solicitado por la villa de Curicó. —Restitucion de los bienes confiscados a los regulares de Concepcion. —Destitucion de ciertos empleados del Resguardo de Valparaíso. —Identificacion personal del Plenipotenciario suplente de Valdivia. —Adjudicacion de cierta renta al Instituto Literario de Concepcion. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República avisa que no puede citar al Plenipotenciario suplente de Valdivia porque hai tres personas llamadas Francisco Gana e ignora cuál es la elejida. (Anexo núm. 587. V. sesion del 28 de Julio de 1830.)
- De un dictámen de los señores Irarrázaval i Cardoso, quienes proponen que se autorice al Gobierno para destituir a aquellos empleados del Resguardo de Valparaíso que no cuenten con la confianza de sus jefes. (Anexo núm. 588. V. sesion del 31 de Julio de 1830.)
- De otro dictámen de los señores Irarrázaval i Elizalde, quienes proponen que se aplique al Instituto Literario de Concepcion el residuo de los cuatro novenos beneficiales. (Anexo núm. 589. V. sesion del 28 de Julio de 1830.)
- ▼De una nota del Vice-Intendente de Concepcion, quien propone que se devuelvan los bienes confiscados a los regulares en la provincia de Concepcion. (V. sesion del 22 de Julio de 1830.)
- De otra nota de la Municipalidad de Curicó, la cual pide que se confiera a esta villa el título de ciudad. (Anexo núm. 590. V. C. de DD. en 27 de Enero de 1829.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- ▼Que los señores ▼Cardoso i ▼Rodríguez (don José Tomás) dictaminen sobre la peticion de la Municipalidad de Curicó para que se dé a esta villa el título de ciudad. (V. sesion del 9.)
- ▼Agregar a sus antecedentes la representacion del Vice-Intendente de Concepcion sobre que se devuelvan los bienes confiscados a los regulares. (V. sesion del 13 de Setiembre de 1830.)