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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

el empleado de que se trata i se le mande formar causa, quedando por supuesto de hecho separado de su destino actual. Por este medio, que en mi concepto es el mas prudente i el mas legal i que no puede ocultarse a la sabiduría del Congreso, podrá convencerse si procedí correspondiendo a la lealtad de mi carácter i si el empleado es o no delincuente. Entonces la causa no viene a ser ya del Secretario, es la de un Representante i es la de toda la Sala insultada en su persona, como miembro de ella. El Congreso no debe ser indiferente ni puede serlo, sin comprometer el prestijio en que descansa su poderío i su existencia moral, a un ultraje que le degrada sobremanera i que, tolerado una vez, quizá llegará dia en que toque las mas funestas consecuencias, no sin un notable menoscabo de su dignidad.

Al solicitar su espulsion, menos he querido cumplir con mi deber que dar al Congreso un testimonio de mi moderacion. Yo he debido i pedido despedirle con un vaya Ud. con Dios, i dar cuenta al Congreso de haberlo hecho porque habia caido en mi desagrado: tenia en mi apoyo la resolucion de una de las anteriores lejislaturas i el principio de que los destinos del Congreso no son una propiedad de los que los sirven; son unos cargos que desempeñan en comision, cuyo derecho caduca tan luego como se hagan indignos de la confianza de su inmediato superior el Secretario.

Quizá quiera objetarse la supremacía del encargado de los negocios despachados por el Congreso (en darle su direccion) sobre todos sus empleados, por no existir una declaración legal; pero a poco que se raciocine, tocaremos en el convencimiento de que no se podría mantener el órden de otro modo, a menos que no se quiera hacer que el Presidente de la Sala tenga una incompatible e inmediata intervencion en el mecanismo interior de oficina i polícía. Mas, esto seria crear un monstruo con dos cabezas, que no tardaría en devorarse a sí mismo. Pero para oponer a las objeciones que se hagan, tenemos a la vista el réjimen establecido en las oficinas nacionales, i si se quiere el de las secretarías de legacion, que deben servimos de modelo cuando no tenemos reglas fijas para proceder: ellas nos desengañarán de la sumisión que se hacen rendir los jefes de despacho por parte de sus dependientes, no obstante que los destinos que desempeñan son una propiedad suya. Ultimamente el Secretario lo es todo: es el conducto por el cual se jiran todas as ocurrencias de dentro o fuera del Congreso. Ni la Sala, ni las comisiones, ni el Presidente deben entenderse directamente con otro sino con él. Lo contrario seria invertir el órden, de lo que quizá trae su oríjen el hecho de que hoi se ocupa la Asamblea de Plenipotenciarios, bien a pesar mio.

Concluyo exijiendo de nuevo de la sabiduría de la Sala tenga a bien absolver al edecán de la inmunidad de jurisdiccion i pase al Juzgado competente la investigacion del suceso.

Ruego al Congreso quiera admitir mis protestas del mayor respeto. Ignacio Molina. —Al Congreso Nacional.


Agrégese a sus antecedentes. Se encarga a la Comision nombrada que para segunda hora informe sobre lo sustancial i demás particulares que se tocan en este oficio. —Santiago i Agosto 13 de 1830. —Varas, Pro-Secretario.


Núm. 617

Remito a V. S. el libro copiador de oficios perteneciente a la Cámara de Senadores, que ha entregado don Joaquin Trucíos al Intendente de la provincia, a consecuencia de la nota de V. S., de 9 del corriente, que tengo la satisfacción de contestar.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Agosto 14 de 1830. Diego Portales. —Al Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.