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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1830

dos por una falsa ganancia, quisiesen abandonar su patria los ciudadanos que la son útiles.

El Gobierno no ha podido menos de llamar la atencion del Congreso sobre este particular, para que, si lo creyere conveniente, dicte una lei relativa al caso, o resuelva lo que fueie mas arreglado a justicia.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe ofrece al Congreso de Plenipotenciarios las consideraciones de su profunda adhesion i respeto. —Santiago, Setiembre 11 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 695

Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado detenidamente los principios que vierte el Poder Ejecutivo en la antecedente nota, i está i debe estar por los que tienden a prohibir la emigracion de ciudadanos chilenos que hagan falta a la agricultura e industria. Es verdad que en otras Constituciones que hemos tenido, siempre se ha proclamado como uno de los derechos del ciudadano la libertad para trasladarse a otro país. Solo la que ahora nos rije guarda silencio en esta parte; pero no por esto debe ser menos respetado aquel sagrado principio; bien que tiene siempre la limitacion que indica el Poder Ejecutivo, i de lo contrario, no tendríamos ejército permanente, pues que los soldados siempre se les recluta contra su voluntad, i no solo se les prohibe salir fuera del territorio, sino hasta del recinto de la ciudad en que están de guarnición. La segunda parte del artículo 19 de la Constitucion autoriza para tomar en pro del servicio público la propiedad del ciudadano, con la calidad de pagarle su valor. No solo se entiende por propiedad los bienes que se poseen, sino tambien las facultades físicas, hasta la misma persona del ciudadano.

Si, pues, la mayor pobreza que padece esta República es la de falta de brazos; si Chile aun no tiene mas que una duodécima parte de la poblacion que corresponde a su suelo feraz, justo es que ponga coto a la emigracion, especialmente de aquellos trabajadores que puedan hallar ocupacion i buena recompensa en su patria. Por estas consideraciones, la Comision somete a la Sala la deliberacion de los artículos siguientes:

  1. No se permitirá, por ahora, salir fuera de la República en busca de trabajo para subsistir, sino a los que hagan constar no haber hallado aquí alguno a que aplicarse.
  2. El artículo anterior solo es relativo a los peones í jornaleros.
  3. Trascríbase al Poder Ejecutivo en contestacion.

Sala de la Comision, Setiembre 13 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 696

Habiéndose considerado en la sesion de ayer la nota que con fecha 11 dirije S. E. el VicePresidente de la República, relativa al pasaporte que don Andrés Montt solicita para estraer 21 hombres de esta República con destino a Arequipa, el Congreso ha acordado: 1.º que, concediéndose por ahora el pasaporte a los veintiún hombres que lo solicitan, se denieguen en lo sucesivo semejantes licencias; 2º que se consulte por el Poder Ejecutivo a la próxima Lejislatura, para que dicte una medida jeneral que impida la emigración, conciliando el principio supremo de la libertad personal con la falta de trabajadores de que adolece el país, i que al abandonar su patria pueden ser alucinados con esperanzas vanas.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, le reitera las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Setiembre 14 de 1830. —ERRÁZURIZ, Presidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.