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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
  1. para segunda hora sobre la solicitud de doña Milagro Tobar viuda de Fáez.
  2. Autorizar al Ejecutivo para que nombre al gobernador i demás empleados locales de Limache. (Anexo núm. 715.)
  3. Mandar que se demarque el territorio de San Bernardo, autorizar al Gobierno para nombrar los funcionarios municipales i disponer que se funde un monte de piedad. (V. sesion del 12 de Noviembre de 1830.)
  4. Declarar que ni aun so pretesto de infraccion de garantías puede la Corte Suprema entender en causas del Vice-Presidente de la República i sus Ministros; i mandar que se den al Gobierno las copias que pide, pero con cargo de que no debe pasarlas a dicho tribunal. (Anexo núm. 716. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)
  5. Aprobar el dictámen de la Comision sobre la solicitud de doña Milagro Tobar i disponer en consecuencia que se dé a su hijo don José Fáez una pension de 25 pesos mensuales si el Gobierno no prefiere nombrarle subteniente de artillería para que vaya a perfeccionar sus conocimientos en Europa. (Anexo núm. 717.)

ACTA

SESION DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1830

Se abrió con asistencia de los señores Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Ejecutivo en que recomienda la solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez, para que en obsequio del aniversario del 18 de Setiembre se le conceda a su hijo don José una pension anual con la cual pueda continuar su educacion en los colejios de París; i se mandó a comision para segunda hora.

En seguida se leyó el informe de la Comision sobre una consulta del Gobierno en que pide se declare a quién pertenece nombrar el Gobernador de la villa de Limache; i se acordó que existiendo el decreto de 16 de Febrero de 1828, en que se apoyaba la solicitud de don José Antonio Tagle, i estando en su consecuencia decretada la fundacion de esta villa, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, demarcando previamente su territorio, proceda a nombrar un Gobernador local i los demás individuos que espresa el acuerdo de 31 de Julio, que, con relación al pueblo de Casablanca, se le comunicó con la misma fecha.

Leido el informe de la Comision en el proyecto de don Domingo Eyzaguirre para fundar la villa de San Bernardo i establecer un Monte de Piedad, quedaron aprobados en esta forma los artículos siguientes:

"Artículo primero. Conforme a las disposiciones anteriores en que se manda crear la Villa de San Bernardo, el Gobernador local i el Director que se nombren harán la demarcacion del territorio, quedando sujeta a la aprobacion del Ejecutivo.

  1. El Poder Ejecutivo nombrará un Gobernador local, dos Alcaldes i un Procurador: los segundos serán los jueces en lo contencioso, i los demás ejercerán las funciones que la lei designa a estos empleados.
  2. Se creará un Monte de Piedad, que sirva de fondo para la formacion de la Villa.
  3. El comisionado para la formacion de la Villa lo será tambien del Monte.
  4. Sus fondos serán seis mil pesos del ramo de fábricas de los diezmos que se rematarán en este año, teniendo presente el decreto en que se manda lo necesario para su creacion.
  5. El Gobierno dará anticipadamente los libramientos, hasta el entero de los seis mil pesos.
  6. Esta cantidad servirá para la construccion de la Capilla, que debe concluirse en dos años.
  7. La moneda del Banco será de cobre, como se usa actualmente en el Canal i en valor de un octavo de real.
  8. El Poder Ejecutivo, oyendo a los comisionados, fijará la cantidad que deba acuñarse i determinará el peso, tipo i denominacion de esta moneda.
  9. Los sueldos de los empleados se pagarán con ellas i en la cantidad que convengan con el Director.
  10. Todos los créditos activos i pasivos del Monte, cualquiera que sea su oríjen, serán cubiertos en especies o moneda de cobre.
  11. Los habitantes de la Villa no usarán otros muebles que los hechos en Chile, i cuando provean de ellos sus fábricas, solo podrán servirse de éstos bajo las penas de los artículos siguientes.
  12. Luego que las fábricas de la Villa puedan proveer de ropa a sus habitantes, el Gobernador publicará una órden para que todo individuo, sin distinción de calidad, fuero ni sexo, vistan esteriormente de los jéneros de sus fábricas.
  13. Los que no cumplieren esta órden, siendo reconvenidos tres veces por el Director del Monte, i dando cuenta al Gobernador local, serán espelidos por éste de la poblacion, i sus casas vendidas en remate público por medio de los