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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/487

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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 183O
  1. directores del Monte, quienes darán el sobrante al espulso.
  2. Para que tenga efecto el artículo anterior, será ésta una de las condiciones que se pongan en los testimonios de propiedad que se den a los pobladores.
  3. Desde Mayo de 1831 las tropas del Ejército de la República i las de Policía se vestirán de las manufacturas de la Villa por el término de diez años, sin perjuicio de las contratas que anticipadamente tuviere hechas el Gobierno.
  4. El precio de estas manufacturas será el que acuerden los comisionados del Gobierno i el Monte.
  5. Mientras no haya estos tejidos en la Villa, el comisionado los dará de la fábrica de don Santiago Heist.
  6. Los edificios públicos para abasto, escuelas, cárceles, jueces, etc., se costearán con los propios de la Villa.
  7. Mientras se asignan propios a la Villa, el Gobierno le asignará diez mil pesos de los que deben los propietarios del canal del Maipo, para que, tomándolos el Director, sirvan de fondos al Monte.
  8. Entrarán al Monte todos los propios i cualesquiera otros fondos que obtenga la Villa por privilejios u otros títulos, í servirán para los fines indicados i el sosten de los establecimientos de educacion.
  9. El Director del Monte podrá hipotecar en común o en particular, los terrenos, los propios i los edificios públicos, al pago de los capitales e intereses que tome para hacer esas obras i mejoras de la Villa.
  10. El Monte, a mas de los libros necesarios al establecimiento, tendrá un libro mayor, donde se sienten las partidas de propiedad de los pobladores, firmadas por los interesados a quienes corresponda.
  11. Servirá de suficiente título de propiedad el certificado de la partida, que deberán sacar los interesados sin mas costo que el papel de segunda clase en que debe estenderse.
  12. El Monte, cuando lo halle por conveniente, pondrá en las villas i ciudades de la República, corresponsales i dependientes con su moneda i manufacturas para efectuar los cambios que libremente quisieren hacer los particulares.
  13. El Director nombrará una Junta de Beneficencia, compuesta de los ciudadanos mas virtuosos i trabajadores que se encuentren dentro de su jurisdiccion.
  14. Los nombrados serán los jueces e inspectores de moralidad, policía, fábricas, literatura, agricultura i demás que prescriba el reglamento que a su tiempo dictará esta misma Junta.
  15. La Junta de Beneficencia se compondrá tambien de mujeres para la inspeccion de las de su sexo.
  16. Se fijarán tambien en el reglamento los premios mensuales que deban darse a las personas que mas se distingan, cuando el Monte pueda llenar este objeto.
  17. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."


En segunda hora se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que pide una copia certificada de la autorizacion que el Congreso tuvo a bien concederle para destinar dentro o fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, i otra del juramento que prestó ante este mismo cuerpo al recibirse del mando de la República, para remitirlas a la Corte Suprema, que exije literales estos documentos, a pesar de habérselos comunicado en nota de 28 de Julio, porque desconfía de la legalidad de sus procedimientos; i se acordó sobre tabla contestarle que el Congreso había oido con sorpresa la lectura de su nota i estrañaba la desconfianza de que se revestía la Corte Suprema al pedir al Ejecutivo testimonio de sus facultades, i que estrañaba aun mucho mas que la Suprema Corte, contra el tenor espreso de la segunda parte del artículo 47, se hallase entendiendo en la causa del Vice-Presidente i sus Ministros, que solo pueden ser acusados ante la Cámara de Diputados, sin que pueda servirle de escusa el pretesto de infraccion ni la atribucion 7.ª del artículo 96 que tiene un objeto diferente; i últimamente que diese al Poder Ejecutivo copia autorizada del juramento que prestó en la Sala, pero que ni ésta ni la otra que se pedia i existe en el Ministerio del Interior se pasasen a la Corte de Justicia.

Finalmente, se leyó el informe que se pidió a la Comision para segunda hora sobre la peticion de doña Milagro Tobar, i se acordó que si el Poder Ejecutivo no tenia a bien conceder a don José Fáez el empleo de subteniente de artillería, limitándole la licencia a solo dos años, se le dé por este término una pensión de 25 pesos mensuales, anticipándole el primer año; con lo que se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 708

El Gobierno no ha podido menos que tomar en consideracion la solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez i madre del jóven don José Fáez, recomendable segun el certificado que a su peticion acompaña; pero creyéndose sin facultades para dispensarle la gracia a que aspira, se dirije el que suscribe al Congreso Nacional.

De este jóven, que desde el año de 26 se educa en los colejios de París, es de esperar que concluyendo su carrera, vuelva a su patria adornado de conocimientos que no son comunes i