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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/489

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SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 183O


Núm. 713

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado el proyecto de un Monte de Piedad, que pasó el Poder Ejecutivo a esta Sala con la nota anterior: ha sido concebido i redactado por el laborioso don Domingo Eyzaguirre, comisionado para la formacion de la Villa de San Bernardo en el llano de Maipo. Con el laudable objeto de realizarla lo mas pronto posible, propuso al Poder Ejecutivo la formacion de un Monte de Piedad que proporcione fondos para establecer fábricas en la nueva villa. El proyecto ha sufrido alguna contradiccion de parte de la Municipalidad, porque lo considera como impracticable i mira algunos de sus artículos como opuestos a los principios de la economía política. La Comision lo ha considerado mui detenidamente en su totalidad, i lo halla realizable, aunque algunos de sus pormenores se supriman o modifiquen; siempre los grandes conceptos se han mirado poco menos que imposibles en la práctica, porque nos acostumbramos a mirar como únicamente efectivo aquello que nos rodea: por un loco se tenia a Colon cuando proyectaba una espedicion marítima para el nuevo mundo; 1 hasta en la política, se reian en la China cuando los holandeses dijeron allí que se gobernaban bajo un réjimen republicano.

El establecimiento de la villa está acordado por una lei senatoria, i es tan antiguo como la reparticion de hijuelas del llano de Maipo: están demarcados los sitios i repartidos, delineadas las calles i señalado un gran terreno para heridos. En este punto, pues, nada hai que deliberar. Ojalá estuviese ya habilitada esa villa, que descargaría la poblacion de esta capital, serviría de hospedaje a los trajineros i comerciantes del Sur por la abundancia de pastos inmediatos para sus caballerías, daria mas seguridad contra bandidos en esos caminos solitarios, i alentaría mas a los propietarios que han tomado hijuelas en el llano para activar sus labores sin ansiedades de abandono i con el alicitivo de valor intrínseco que aumentarían las tierras.

La Comision solo se contraerá al Monte de Piedad que se proyecta i a los seis mil pesos que se piden del ramo de fábricas para construccion de una capilla. En cuanto al Monte de Piedad, es sensible que hasta ahora no se haya establecido alguno en Chile: los hai con gran provecho público en la Europa i en muchos puntos de América: son equivalentes a los bancos en muchos de sus efectos. Estos montes i las sociedades es lo único que puede dar creacion i fomento a la agricultura e industria de una poblacion en su cuna, i con el tiempo incrementan tanto, que centuplican la riqueza nacional: tenemos un ejemplo de esto en el legado que dejó por su testamento el incomparable Franklin; dispuso se apai tasen de su testamento ocho mil rublos (cerca de ocho mil pesos nuestros) para que se prestasen a interés a artesanos pobres i honrados: a los diez años debían devolver el capital con los réditos, i ambas cantidades se iban prestando a otros; de este modo se iban acostumbrando todos al trabajo, i ese legado al cabo de cien años subia a mas de medio millon.

Analizando cada uno de los artículos, la Comision no halla embarazo en que se apruebe el primero. Tampoco en el segundo, pues que la moneda cobre i la cantidad de los salarios, todo será en la villa de pura convencion: esa moneda desde mucho tiempo ántes circula en el canal del Maipo i da gran facilidad a los cambios por fracciones de monedas de que tanto escaseamos.

El artículo 3.º tambien puede aprobarse porque esta es oferta hecha desde el año de 21 en que se determinó la formacion de la villa, i porque esos seis mil pesos llevan por destino construir la capilla, cuya aplicación tiene el ramo de fábricas en los diezmos. Los artículos 4.º i 5.º son correlativos i no ofrecen dificultad. El 6.º no la tiene tampoco en su primera parte, ni aun en la segunda, reducidos a vestirse esteriormente los moradores de la villa con jéneros que allí se trabajen; esto es de pura convencion i no es restrictivo de la libertad.

Los artículos 7.º i 8.º pueden tambien aprobarse. El 9.º, 10.º i 11.º no hieren derechos porque suponen un pacto.

El 13.º i 14.º puede decirse que ya tienen una aprobacion anticipada, pues se sabe que el Gobierno ha celebrado contrata con don Santiago Heist i es de desear rija para siempre ese artículo 13.º

El 15.º es una consecuencia de la formacion de una villa.

La aprobacion del 16.º debe suspenderse por ahora, ya porque esos propios de nevería, canchas, carnes muertas, pieles, etc, están subastados, ya porque la Municipalidad de Santiago tiene grandes atenciones i se halla gravada en sus fondos. En lugar de ese artículo podrá sustituirse el siguiente: "Mientras se asignan propios a la villa, el Gobierno cederá a ésta diez mil pesos de los que deben los propietarios del canal de Maipo, para que tomándolos el Director, sirvan de fondos al Monte de Piedad."

Cuando el Gobierno cedió el canal a los chacareros del Maipo, pidieron éstos veinte mil pesos a préstamo sin interés, i se les concedieron del ramo de caminos. Estas clases de préstamos equivalen a donaciones porque nunca se pagan i porque el Estado reporta indecibles ventajas, ya en los derechos que pagan por sus frutos los propietarios, ya en la riqueza nacional que se aumenta: la cesion, pues, de los diez mil pesos a favor de la villa no es gravosa al Estado í vendrá a serle mui lucrativa: los propietarios del canal podrán pagar con veinte regadores, i éstos o se beneficiarán por el Director de la villa, o dará agua a las tierras de ella para mas provechoso