retribuya con ellos el sacrificio que debe costar su educacion; por el contrario, si por falta de auxilios tiene que abandonar sus estudios i regresar al país a reunirse a su familia, es indudable que vendrá a aumentar el número de los mal entretenidos que por desgracia plagan toda la República.
El que suscribe, convencido de esta verdad, indica a la Sala que con una corta pension anual, sin ejemplar, i en obsequio del próximo aniversario, tendría este jóven el subsidio suficiente para llegar al término de su carrera brillante, formándose un ciudadano de provecho i aplicable a la direccion de cualesquiera de los ramos científicos nacientes entre nosotros.
El ▼Vice-Presidente de la República saluda al señor Presidente del ▼Congreso Nacional, protestándole su mas distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 709
▼A consecuencia de una representacion de don ▼Santiago Muñoz Bezanilla ante la ▼Corte Suprema, acusando de infracción de garantías al Gobernador local de esta ciudad, como ejecutor de una órden del ▼Gobierno para que se le pusiese en arresto, el Tribunal ha pedido a mi ▼Ministro de Estado en el Departamento del Interior, una copia de la autorización que el ▼Congreso se sirvió conceder al ▼Ejecutivo para destinar dentro o fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, i otra del juramento que presté ante el Congreso cuando me recibí del mando.
La ▼Corte Suprema no ignoraba cuáles son las facultades de que está revestido el Gobierno, no ignoraba cuál ha sido el tenor de mi juramento: en nota de 28 de Julio último se le informó de estos antecedentes para acallar sus escrúpulos; mas, esto no ha bastado, antes bien, desconfiando de la legalidad en los procedimientos de Gobierno, exije literales los mencionados documentos.
Dígnese el ▼Congreso dar la órden conveniente para que se me remita una copia certificada del juramento que presté en la sesión del 1.º de Abril último, i acepte las seguridades de mi profunda adhesion i respeto Santiago, Setiembre 15 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.
Núm. 710
▼Señores Plenipotenciarios:
La ▼Comision, visto este espediente, dice que existiendo el decreto de 16 de Febrero de 1828, en que se apoya la solicitud de don J. Antonio Tagle; i en su consecuencia, estando ya decretada la fundacion de esta ▼villa, debe autorizarse al ▼Poder Ejecutivo para que demarcándose previamente su territorio, proceda a nombrar un ▼Gobernador local i los individuos que espresa el acuerdo de 3 c de Julio que con la misma fecha se comunicó al Gobierno con respecto al pueblo de ▼Casablanca. —Sala de la Comision, Setiembre 16 de 1830. —▼Elizalde. —▼Irarrázaval.
Núm. 711
▼En conformidad al acuerdo del ▼Congreso de Plenipotenciarios, que me fué comunicado el 17 de Julio, para que se pidiese informe al ▼Intendente de Aconcagua sobre los motivos que concurrieron a entorpecer el debido cumplimiento al decreto de 16 de Febrero de 1828 que declaraba Villa el partido de ▼Limache, se ofició al referido Intendente, i en contestacion he recibido la nota que tengo el honor de remitir orijinal al Congreso de Plenipotenciarios; reiterándole con este motivo las protestas de mi alta consideración i respeto. —Santiago, Agosto 20 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 712
▼En contestación a la nota de V. S. que se sirve trascribirme, en que S. E. el ▼Vice-Presidente de la República pide se le informe por la falta de cumplimiento en el decreto supremo de 16 de Febrero de 1828 para que pueda nombrarse ▼Gobernador en la Villa de Limache, debo decir a V. S. no existe en esta Intendencia documento alguno en esta materia, por lo que no puedo satisfacer de las causales para no dar cumplímiento a este supremo decreto. Mas, por informes que he tomado de varios vecinos de esta ciudad i que tienen un conocimiento de la citada Villa, en el estado de adelanto en que hoi se halla por el número de habitantes que residen en ella aumentando su poblacion, por cuyo motivo i el de no haber tenido efecto el citado anterior decreto del Supremo Gobierno, creo debe accederse a la solicitud de la Comision nombrada que representa al ▼Congreso de Plenipotenciarios para su debido efecto. Lo que comunico a V. S. para que, dignándose ponerlo así en el conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, determine lo que estime conveniente.
Con esta ocasion, ofrezco a V. S. las consideraciones de mi distinguido aprecio i respeto. —Dios guarde a V. S. muchos años. —San Felipe, 12 de Agosto de 1830. —Fernando de Rozas. —Señor ▼Ministro del Interior.