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SESION DE 10 DE AGOSTO DE 1829

lo sucesivo el reglamento de debates del último Congreso.

Después de lo cual se levantó la sesion. —J.M. Novoa.


ANEXOS

Núm. 31

El Jefe Supremo de la República tiene la honra de acompañar, para conocimiento de la minoría del Senado, una copia del decreto que ha espedido con esta fecha, convocando al Congreso Nacional para el dia 1.º del próximo mes de Setiembre para la ciudad de Valparaíso.

La minoría de la Cámara de Diputados ha invitado también al Gobierno a trasladarse él mismo a dicho punto, para presenciar la apertura de las Cámaras i atender a las demás funciones que fueren de su resorte.

No son desconocidas al Gobierno las razones de utilidad pública que obran a favor de esta medida, i desde luego la habría decretado; pero el temor de que circunstancias imprevistas se opongan a su cumplimiento cuando fuese tiempo de partir, lo ha obligado a reservarse el disponer lo conveniente acerca de este particular, llegando la época mencionada.

El Jefe Supremo de la República se complace de reproducir con este motivo al respetable cuerpo a quien se dirije, las seguridades de su distinguido aprecio i adhesión. —Francisco R. de Vicuña . —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la minoría de la Cámara de Senadores.


Núm. 32

El jefe Supremo de la República.

Habiendo invitado al Gobierno los miembros presentes de la Cámara de Diputados para que convoque a la ciudad de Valparaíso al Congreso Nacional, trasfiriendo su apertura para el dia 1.º del inmediato Setiembre; i no habiéndose designado todavía por lei alguna el lugar en que deban residir los poderes supremos de la República;

Considerando que, así como el buen éxito de los trabajos del Congreso Constituyente fué debido en mucha parte a su traslación a la mencionada ciudad, así también es de esperar que la próxima lejislatura obtenga los mismos felices resultados reuniéndose en el propio lugar; i teniendo presente que las dificultades que han impedido que la apertura de la sesion se verificase el 1.º del corriente mes, como estaba determinado por decreto de 17 de Junio, no podrán vencerse antes del dia que me indican los espresados Representantes, despues de un maduro i detenido acuerdo, he venido en acordar i decreto:

Artículo primero. El Congreso Nacional abrirá su primera stsion en la ciudad de Valparaíso.

Art. 2.º Queda nuevamente convocado a este acto para el dia 1.º del próximo siguiente mes de Setiembre.

Art. 3.º Se contribuirá por el erario público a los miembros del Congreso residentes aquí, el mismo viático por las leguas hasta Valparaíso que, según disposiciones anteriores, se da de fondos de propios a los residentes en otros pueblos.

Art. 4.º El Gobernador de aquella plaza mandará preparar i tendrá dispuesto para dicho dia un local cómodo i aparente a cada una de las dos Cámaras de que se compone la Lejislatura, invirtiendo las sumas necesarias a su apresto i posible decencia.

Art. 5.º El Ministro-Secretario de Estado en el Departamento del Interior es encargado de la ejecucion de este decreto, que comunicará a quienes toque su conocimiento i dispondrá se imprima, tomando razón las oficinas que corresponda. —Santiago, 7 de Agosto de 1829. —Vicuña. —Ramos, Pro-Secretario.

Es copia. —Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 33

La minoría de la Cámara de Senadores tiene una particular complacencia de anunciar a S. E. el Jefe Supremo de la República por mi conducto, haber recibido su respetable comunicacion de 7 del corriente, con la que acompaña el decreto para que las Cámaras del cuerpo lejislativo abran sus sesiones en Valparaíso el primero de Setiembre próximo.

El Presidente de la minoría de la Cámara de Senadores reitera con este motivo a S. E. las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, 10 de Agosto de 1829. —José María Novoa. —Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.