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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/497

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SESION DE 27 DE SETIEMBRE DE 183O
  1. Este decreto tendrá el caiácter de provisorio ínterin se reforma la lei por la lejislatura próxima.
  2. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento."

Se hizo una mocion por el señor Presidente para que en el téimino de veinte dias, la comision nombrada para la reforma de la lei de elecciones presente sus trabajos, i fué aprobada en los mismos términos, i en este estado se levantó la sesion. —ERRÁZURIZ, Presidente. —Vial, Secreario interino.


ANEXOS

Núm. 726

El Vice-Presidente de la República se ve en la precisio de poner en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios la necesidad urjente que hai de llenar los vacíos que a cada paso se encuentran en la lei sobre abusos de la libertad de imprenta, para precaver los que diariamente se cometen, validos de la impunidad que los defectos de la lei les aseguran. Los individuos destinados a conocer sobre esta clase de juicios, no pasan de cuarenta, segun el artículo 29: de éstos se han de descontar nueve que forman el primer juicio para declarar si ha lugar o nó a la formacion de causa; el acusado puede recusar diez, i regularmente usa de este derecho. Quedan solo veintiuno en estado de formar el segundo juicio, en que deben entrar diezisiete individuos, conforme al artículo 52. Pero es mui raro que de los diezisiete soiteados no haya una tercia parte al ménos de enfermos o ausentes, cuya inasistencia haga ilusoria las acusaciones de este jénero. Se advíeite, además, otra irregularidad que llamará la atencio del Congreso para remediarla: el artculo 1.º de los adicionales dispone que solo al jurado toca, después de haber conocido sobre el asunto principal, ocuparse de las escusas que hayan dado los inasistentes; de modo que impunemente pueden resistirse cuantos quieran a la citación del juez de derecho, estando seguros de que no podrán hacerse efectivas las multas que impone la lei si no alcanza a reunirse el número de trece individuos entre propietarios i suplentes. Esto es lo que ha sucedido con la acusacio interpuesta por el Fiscal contra el defensor de los militares número 12. Se han hecho mas de tres citaciones parreunir el segundo jurado, i todas han sido infructuosas; porque cuando ha concurrido un número mayor de jueces, no ha pasado de ocho, negándose los demás a hacerlo por diversos motivos que no han calificado, i sin que pueda exijírsels este requisito, porque la lei no lo dispone.

Los abusos introducidos ya en la mas preciosa de las libertades, i los enormes defectos de la lei destinada a evitar que dejenere en licencia, exijen imperiosamente un pronto remedio, que el que suscribe aguarda del Congreso para precaver en adelante los indicados inconvenientes.

Con este motivo, reitera al Congreso de Plenipotenciarios su respetuosa i distinguida consideracion. —Santiago, Setiembie 25 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 727

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que manifiesta la necesidad que hai de llenar los vacíos i evitar los abusos que diariamente se cometen por los defectos de la lei de libertad de imprenta, tanto en el número de jurados que designa, como en la facultad de conocer i decidir él mismo sobre las escusas que hayan dado los inasistentes, i ha acordado:

"Artículo primero.Se nombrarán veinte jurados mas sobre el número de cuarenta que designa la lei.

  1. En lugar de los dos suplentes que se señalaban por la misma para el primer jurado, i de cuatro para el segundo, se sortearán cuatro para aquél i ocho para éste.
  2. La recusacion de diez miembros que se hacia por los interesados, será de quince.
  3. Se autoriza a la mayoría, que se compone de uno sóbrela mitad de los que deben conocer por la lei en cada jurado, para declarar incursos en la multa a los inasistentes.
  4. Este decreto tendiá el carácter de provisor o, interin se reforma la lei por la lejislatura próxima.
  5. Comuniqúese al Ejecutivo para su cumplimiento."

Con este motivo, el Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República su distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 27 de 1830. —ERRÁZURIZ, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 728

La Comision nombrada por el Congreso para informarle en un asunto de gravedad, desea oir a V. S. mañana a las once del dia en la sala de sesiones, para cumplir con el encargo que se le hizo al tiempo mismo de nombrarle.

Con este motivo me ha ordenado comunicarlo a V. S., i aprovecho esta ocasion de saludarle. —Santiago, Setiembre 27 de 1830. Vial, Secretario interino. —Al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia.