Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/499

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
491
SESION DE 28 DE SETIEMBRE DE 183O

Art. 2.º La compra i embarque de las pastas se harán bajo la responsabilidad del comisionado.

Art. 3.º El premio por la comision de compra i embarque, no excederá del corriente de plaza en las comisiones de particulares.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial., Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 729

Durante la administracion del Vice-Presidente don Francisco Antonio Pinto se remitió a Inglaterra la cantidad de cien mil pesos en cobres i letras de cambio, con el destino de pagar un dividendo del empréstito chileno; pero, como esta suma era insuficiente para llenar el objeto a que se aplicaba, se hizo necesario depositarla en el Banco Nacional Británico, al interés de un tres por ciento anual, hasta que por este Gobierno pudiera remitirse el complemento de dicho dividendo, siguiéndose de aquí el perjuicio de privarse el país de un capital en dinero, que sin salir de nuestro territorio hubiera dado una utilidad siete veces mayor, puesto que de nada ha servido para la satisfaccion de los acreedores del Estado.

El Gobierno, que mira i mirará siempre con particular celo i solicitud el restablecimiento de su crédito, ha tenido por conveniente hacer esfuerzos positivos para completar el espresado dividendo, aun cuando sea a costa de desprenderse de caudales que en las circunstancias presentes del Erario se necesitan para atenciones urjentes; i a fin de hacerlo con el menor gravámen posible, desea que los fondos que destina a este objeto se inviertan en las compras de pastas de oro, plata i cobre en la provincia de Coquimo. Mas, como para la ejecución de este plan, es necesario nombrar un comisionado concediéndole una moderada retribucion, ocurre al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, solicitando que, si lo estima conveniente, lo autorice para ello, en la intelijencia de que cualquier contrato que se celebre, tendrá por base preservar al Fisco de todo peligro, haciendo recaer los riesgos de la operacion sobre el comisionado esclusivamente, i asignándole por este servicio una comision de compra i embarque inferior a la que suele concederse en iguales casos, segun la práctica del comercio.

El Vice-Presidente que suscribe espera que el Congreso Nacional de Plenipotenciarios, adhiriendo a las intenciones del Gobierno, se dignará conferirle la autorizacion necesaria; i con este motivo tiene la honra de ofrecerle los sentimientos de su mas alta i respetuosa consideracion. —Santiago, 27 de Setiembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 730

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que pide se le autorice para nombrar un comisionado que invierta los fondos que se destinen al pago de la deuda nacional, en las compras de oro, plata i cobre en pastas a fin de hacerlo del modo ménos gravoso al Estado; i en sesion de hoi ha acordado:

"Artículo primero. —Se autoriza al Poder Ejecutivo para nombrar un comisionado que compre las pastas de oro, plata i cobre que convenga remitir a Inglaterra con el objeto de satisfacer los intereses i amortizacion de la deuda nacional.

Art. 2.º La compra i embarque de las pastas se harán bajo la responsabilidad del comisionado.

  1. El premio por la comision de compra i embarque, no excederá del corriente de plaza en las comisiones de particulares.
  1. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

El Presidente que suscribe aprovecha esta ocasion para saludar a S. F. el Vice-Presidente de la República. —Santiago, 28 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.