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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

Aprobada el acta de la sesion anterior i los poderes elevados por el Gobierno con nota 6 del presente, en que se confiere al doctor don Juan Francisco Meneses el cargo de Plenipotenciario suplente por la provincia del Maule, prestó el juramento de entilo i tomó asiento en la Sala.

Se leyeron varios oficios del Poder Ejecutivo. El primero, acompañando un memorial de don Vicente Ovalle, en el que, como apoderado de una asociacion formada para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, pide franquicia de derechos i privilejio esclusivo por diez años en favor de esta empresa, cuyas ventajas hace presentes tambien el Gobierno, desaprobando el privilejio por no ser una negociacion aventurada o incierta; i se pasó a la Comision, compuesta de los señores Irarrázaval i Tocornal.

Por el segundo, manifiesta que se estableció una Casa de Moneda en la provincia de Coquimbo, de la que no se han visto otros resultados que la ocupacion del convento de San Francisco, donde se fijó, i gastos enormes para su construccion, aperos i sueldos de empleados que gravan inútilmente al Estado; i a fin de evitarlos propone que, no habiendo otros datos contra estos individuos que el abandono de sus empleos por seguir a don Ramón Freire, se suspendan hasta tomar informes de su conducta; i se dejó para segunda hora, en la que fué aprobado.

El tercero, con el espediente sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, para que el Congreso resuelva, mediante a que el informe de la Corte de Apelaciones juzga ser éste un asunto contencioso, i a que el último dictámen del Fiscal deja en posesion de algunos destinos a varios individuos que tal vez lo perdieron en la promocion; i se mandó a comision para segunda hora, compuesta de los señores Rodríguez, por escusa del doctor Meneses para conocer en este asunto.

Se dió tambien cuenta de tres oficios mas, acompañatorios de los espedientes i consultas dirijidas por los Intendentes de Concepcion i Valdivia i del Cabildo de Chillan, para que el Congreso proporcione algun modo de compensar o remediar las pérdidas i vejaciones de todo jénero que han sufrido muchos habitantes de aquella provincia por don Ramon Freire i don Benjamín Viel durante la época pasada de las conmociones interiores; para que resuelva si deberá abonarse prorata, a los tres individuos que compusieron la Junta de Valdivia, la mitad del sueldo que no han renunciado i correspondía al Intendente por el tiempo que desempeñaron sus funciones; i decida sobre la separacion de algunos miembros de la Municipalidad de Chillan, hecha por si mismo cuerpo: el 2.º fué aprobado i los otios dos se mandaron a Comision.

Ultimamente, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que pide se dispense a don Manuel José Aspillaga, los dos años que exije la lei para desempeñar el cargo de juez de letras, mediante a haber renunciado las propuestas en la terna de la Asamblea, que fueron confirmadas por el Gobierno, i a la negativa de todos los que pudieran desempeñar aquel cargo; i se dejó para segunda hora, en que fué aprobado, bajo la condicion de ser nombrado interinamente i sin que esta habilitacion le sirva para las elecciones constitucionales.

A segunda hora se dió cuenta de un oficio i los estados presentados por la Caja de Amortizacion en cumplimiento del artículo 10, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público; i se mandaron archivar.

La Comision nombrada para dictaminar en el espediente sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, opinó que debia declararse que el Vice-Presidente de la República, en uso del Patronato, puede decidir si han sido o nó nulas las provisiones de curatos sin oposicion, i las dignidades i canonjías conferidas sin los requisitos i formalidades que exijen las leyes, los cánones i disposiciones territoriales; i que, declarada la nulidad, volverán las parroquias de San Isidro i Renca i el coro de esta Catedral al estado que tenían ántes de hacerse las provisiones, manteniéndose en él hasta que el Poder Ejecutivo las provea legalmente, para lo cual se le facultará. Principiada la lectura del espediente, que se dejó para la siguiente sesión, hicieron indicacion los señores Cardoso, Meneses e Irarrázaval para separarse de la Sala, aquéllos por ser eclesiásticos i éste por relaciones de parentesco, a lo que se negó la Sala.

Finalmente, el Secretario dió cuenta de haber un oficio reservado del Poder Ejecutivo, i se mandó dar cuenta de él en primera oportunidad; en cuyo estado se levantó la sesion. —F. A. ELIZALDE. —Manuel Camilo Vial, Secretario interino.


ANEXOS

Núm. 734

Tengo la satisfaccion de pasar a manos del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, para que lo ponga en conocimiento de la Sala, copia del acta de eleccion de Plenipotenciario suplente por la provincia del Maule, que el Intendente de la misma ha remitido al Gobierno con nota de 27 del pasado.

Dios guarde al señor Presidente muchos años. Santiago, 6 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.