en la ▼provincia de Coquimbo, la estraordinaria riqueza de los descubrimientos que diariamente se están haciendo i la ninguna amonedacion que se advierte en esta ▼Casa de Moneda, han llamado la atencion del ▼Gobierno a meditar sobre las causas que puedan influir en los propietarios de las pastas a preferir su ▼estraccion, cuando por los reglamentos vijentes la Moneda las paga a un precio muchas veces superior al que las compran los esportadores. Desde luego se ha convencido el Gobierno que la gran distancia de 150 leguas i aun 300 que median entre los minerales i la Casa de Moneda, los costos i riesgos de su conducción, la necesidad en que se ven los mineros o de fiar sus pastas a comisionados para que se verifique la amonedacion, o tener que venir en persona abandonando sus atenciones, ha sido la principal causa que ha retraido a los mineros de introducir sus pastas en la Moneda.
El Gobierno, que conoce estos obstáculos trata de removerlos, como tambien de proporcionar en abundancia el medio circulante para que con mas facilidad puedan efectuarse los cambios i adquieran mas vitalidad todos los ramos de nuestra industria. Penetrado de estos principios, el Gobierno ha acordado i decretado lo que sigue:
Artículo primero. ▼Se establecerá en la Serena, capital de la provincia de Coquimbo, una sala de amonedacion con el mismo tipo, lei i peso que se acuña en la de Santiago.
Art. 2.º Este establecimiento estará bajo la inspeccion i conocimiento del ▼superintendente de esta Casa de Moneda, i se rejirá por los mismos reglamentos.
Art. 3.º El espresado superintendente pondrá a la disposicion de la persona que nombre el Gobierno, las máquinas i peritos necesarios para su traslacion a Coquimbo.
Art. 4.º El ▼ministro secretario de hacienda queda encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará, imprimirá i tomará razon donde corresponda. —▼Pinto. —Blanco.
Núm. 739
▼El ▼Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al ▼Congreso de Plenipotenciarios un espediente sobre la nulidad de las provisiones de los ▼curatos de ▼Renca i ▼San Isidro, i de las canonjías i dignidades de la ▼Iglesia Catedral de esta diócesis.
Después de dados todos los trámites que conducen al acierto de una resolución; después de pedidos todos los informes necesarios para poner en claro la verdad en un negocio tan arduo, el que suscribe se ha detenido por mucho tiempo en pronunciar su fallo, en vista del informe de la ▼Corte de Apelaciones, que juzga ser un asunto contencioso, i del último dictámen fiscal, que deja en posesion de algunos destinos a varios individuos que tal vez los perdieron en la promocion. Meditada suficientemente la materia i deseoso el que suscribe de hallar el acierto que se propone en todas sus operaciones administrativas, ha creido como el único medio conveniente de lograr aquel fin, remitirlo, como lo hace, al Congreso de Plenipotenciarios para su resolucion.
El que suscribe reitera con este motivo al Congreso de Plenipotenciarios los sentimientos de su mas alto respeto. —Santiago, 7 de Octubre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 740
▼El ▼Intendente de Concepcion, en nota de 24 de Junio último que incluyo, consulta al ▼Gobierno la resolucion que tomaría para compensar las graves pérdidas i vejaciones de todo jénero que muchos habitantes de aquella provincia habian esperimentado de parte de don ▼Ramon Freire i don ▼Benjamin Viel durante la pasada crisis. El Gobierno le contestó no estar en sus atribuciones librar ninguna providencia a este respecto, porque disponiendo las leyes lo que deba hacerse en semejantes casos, los despojados deberían ocurrir a los tribunales de justicia a deducir sus acciones. Mas, el Intendente insiste de nuevo en comunicacion de 14 del pasado, esponiendo la inutilidad de tales reclamos, cuando los agraviados no tienen allí contra quien dirijirse, cuando los iras de ellos, pobres i destituidos de todo recurso, no tienen como trasladarse a esta capital para interponerlos contra los apoderados de los que les arrebataron sus fortunas. En tales circunstancias, cediendo a los clamores de tantos miserables, pide al Gobierno remita al Congreso de Plenipotenciarios su consulta para que arbitre algún medio de remediar estos males en favor de la humanidad.
Al acceder el Gobierno a tan jenerosas intenciones, espera del Congreso se sirva tomar este asunto en consideración i admitir las protestas de su adhesion i respeto. —Santiago, 4 de Octubre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 741
▼En carta oficial del 6 de Mayo anterior, entre otras cosas, consulté a V. S. si los ciudadanos protectores de la causa de los pueblos tenian opcion a la restitucion de sus intereses bárbaramente robados por los caudillos de la ▼anarquía, especialmente por don Estéban Manzanos, que