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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

de la contrata orijinal, no puede procederse a las formalidades que son consiguientes.

El Vice-Presidente de la República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las protestas de su verdadero aprecio. —Santiago, 12 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 759

El Fisco ha seguido espediente contra don Ignacio Arangua por cobranza de pesos pagados al marqués de Villapalma del tesoro público en tiempo del Gobierno español. A consecuencia del dictámen del Fiscal de la Suprema Corte, de 26 de Noviembre de 1829, mandó ésta en 15 de Enero de este año devolver el espediente a la Corte de Apelaciones, para que, oficiando al Ejecutivo Nacional, se consultase oportunamente a la Lejislatura.

A este fin se ha remitido por la Ilustrísima Corte, i el Vice-Presidente lo incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que se sirva dictar la resolución que deba darse en este i demás asuntos de igual naturaleza.

El Vice-Presidente que suscribe ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de aprecio. —Santiago, 9 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 760

La Comision encargada de informar sobre la solicitud de don José Vicente Ovalle, en la que pretende se le conceda el privilejio de la pesca de ballenas por diez años i libre de derechos, conformándose con lo espuesto por el Poder Ejecutivo en su nota acompañatoria, opina que los privilejios esclusivos son perjudiciales a la industria i atacan la libertad del comercio, que el Congreso debe protejer a toda costa. La pesca es uno de los ramos que deben contribuir mas a la riqueza pública, i el medio mas oportuno para que la navegación reciba un impulso estraordínario. Por el contrario, si hubiese de accederse al privilejio esclusivo que se solicita, el progreso de la pesca seria mui lento, i poco reportaría en provecho. Nunca acabara la Comision si puntualizara los daños que causaría el privilejio esclusivo de la pesca. Estos principios son ya tan conocidos i no se ocultan a la penetracion del Congreso. Al tiempo de formar el proyecto del Reglamento de Comercio, que el Gobierno ha pasado al Congreso, se tuvo presente el importante objeto de la pesca, i no solo se consideró necesaria la libertad de derechos, sino que tambien se señalaron premios; pero para disfrutarlos se exijian condiciones, i se declaiaron penas a los infractores. Separadamente se trabajó un reglamento de patentes de navegación, bajo cuyas reglas debían rejistrarse los buques nacionales, i de este principio partir los privilejios concedidos al pabellon chileno. Así como la pesca debe traer al país grandes ventajas, puede tambien a su sombra causar al Erario daños i defraudaciones que se harán patentes al tiempo de la discusion. En esta virtud, la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1.º Los productos de la pesca de cualquiera naturaleza, en buque nacional, son libres de derechos en su importacion, esportacion, jiro interior i de cabotaje.

Art 2.º Dichos productos manufacturados en el país gozarán tambien de la misma libertad en la esportacion al estranjero i en el comercio interior i de cabotaje de toda la República.

Art 3.º Para gozar de estas libertades acordará el Poder Ejecutivo las condiciones que sean necesarias i las penas en que incurran los infractores, a cuyo objeto se le autoriza.

Art 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Sala de la Comision. —Santiago, 12 de Octubre de 10. TocornalIrarrázaval.


Núm. 761

Soberano Señor:

Buenaventura Marin, como mas haya lugar en derecho, ante V. E. dice: que habiendo acordado V. E. por decreto de cinco de Junio que no gocen sueldo el Presidente i Vice de la Caja del Crédito Público, temo que los Ministros del Tesoro me consideren comprendido en él i me rehusen el pago decretado a mi favor por el tiempo que serví como Vice-Presidente en los años veinte i nueve i treinta.

En esta virtud, a V. E. suplico se digne declarar si estoi o nó comprendido en el referido decreto o si éste debe entenderse con respecto a los Presidentes i Vice-Presidentes que funcionen de la fecha del decreto en adelante. Buenaventura Marin.