ha tomado razon en la Contaduría Mayor desde f. i a 12 del tomo número 16, i son en esta forma: A cada cacique diez cuadras, a sus viudas diez; a los indios cinco, a las viudas de éstos tres, i a los casados con indias tres; a la segunda, que el agrimensor dehe arreglarse al número de cuadras que ya se ha indicado; a la tercera, que deben tasarse los sobrantes parciales, si es que buenamente, con medios suaves i sagaces, no se puede posesionar en ellos a algunos indios, dejando las cuadras que tengan para que de todo se forme un cuerpo de terreno, que se vendiera con mas provecho.
Últimamente, que no presenta un proyecto de decreto, porque la consulta es relativa a un caso particular, sobre que no se puede hacer lei; i se dejó para la siguiente sesion.
Finalmente, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que acompaña el acta en que ha sido electo para Plenipotenciario suplente por la provincia de Valdivia, el jeneral de brigada don José María Benavente, i aprobada, se mandó oficiar al Poder Ejecutivo para que, poniendo otro en el destino que ocupa, pase a incorporarse a la Sala. En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.
ANEXOS
Núm. 769
▼Conforme a la atribucion 12 del artículo 46 de la ▼Constitucion, corresponde al ▼Congreso decretar aumentos de sueldo: el ▼administrador de la Aduana de Concepcion lo pide, i el ▼Vice-Presidente de la República incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la solicitud e informe de su referencia, esponiéndole que estos documentos suministran los datos suficientes para su resolucion.
Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de adhesión i respeto. Santiago, 18 de Octubre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle, —▼Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 770
▼El abajo firmado tiene el honor de acompañar a V.S. el recurso que el ▼administrador de aduana de esta provincia eleva a S. E. el ▼Jefe Superior de la República sobre aumento de sueldo, por habérmelo así suplicado por su nota del 1.º que igualmente se acompaña con aquél. En justicia me creo obligado al apoyo de esta solicitud por ser efectivos los fundamentos que aduce, como porque en la realidad no está dotado este empleo en proporcion de lo que han recrecido sus atenciones i responsabilidad.
Dígnese V.S. darle el curso correspondiente miéntras que le protesto con este motivo los sentimientos de mi mayor respeto.
Dios guarde a V.S. muchos años. —▼Intendencia de Concepcion, Octubre 3 de 1830. —Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.
Santiago i Octubre 18 de 1830. —Remítase al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica). —▼Renjifo.
Aduana Jeneral de Concepción, 1.º de Octubre de 1830. —La solicitud que incluyo es dirijida al ▼Supremo Gobierno de la República pidiendo un aumento del sueldo que está designado a mi empleo. Suplico a V.S. que si considerara justos los motivos en que la fundo, se sirva apoyarla i darle el curso que corresponda.
El que suscribe tiene el honor de repetir a V.S. sus consideraciones de afecto i respeto. —▼Cárlos Rio. —Al señor Intendente de esta provincia.
Núm. 771
▼Excmo. Señor:
▼Cárlos del Rio, ▼administrador de la aduana de esta ciudad, con el respeto debido parece ante V. E. i dice: que el sueldo asignado a este empleo es tan desproporcionado a la responsabilidad i trabajo que él exije, como al estado actual del país. Desde que se estableció esta renta en tiempo de los españoles, es decir, mas de cien años há, se designaron mil pesos a su administrador. Segun las circunstancias lo han ido exijiendo, se han aumentado desde aquella época los sueldos a los oficiales i demás dependientes, i se ha aumentado tambien su número como era natural, porque las atenciones e intereses de estos establecimientos marchan siempre en proporcion de los aumentos del comercio i de los ade'antamientos del país.
Se ha variado, pues, el plan de sueldos establecido desde su creacion en todos sus empleados, menos en su administrador. Seria inútil demostrar i aun referir, que el trabajo i responsabilidad del administrador, lo mismo que los ingresos de la renta, no pueden ser los mismos en el tiempo presente que ahora cincuenta a cien años. Entonces el comercio del ▼puerto de Talcahuano se reducía al despacho de cuatro o seis buques cada año, al del Callao, que retornaban con solo frutos del Perú, i a mui pocos comerciantes que internaban efectos de Europa, por tierra desde Santiago. El manejo administrativo de la oficina era tambien mucho mas sencillo, establecido por las leyes de un modo in