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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

cientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde."

Últimamente, el secretario dió cuenta del estado que pasó la Caja del Crédito Público, conforme al articulo 10, capítulo 4.º de la lei de su creacion, i se mandó archivar; i en este estado se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, secretario interino.


ANEXOS

Núm. 784

Tengo la honra de dirijir al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Intendente de la provincia de Colchagua consultando sobre la intelijencia que deba darse al artículo 1.º de la lei de calificaciones. Dígnese el Congreso tomarla en consideración a la mayor brevedad si le fuere posible, i aceptar las seguridades de mi mayor adhesion i respeto.

Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 785

Por el artículo 1.º de la lei de calificaciones, se ordena que los que se hallen con los requisitos debidos para ser electores, concurran ante la Junta Calificadora a fin de que sus nombres se suscriban en el rejistro de calificaciones. Entendiéndose este artículo literalmente, se quedan en este departamento dos tercios por lo ménos de individuos con los requisitos necesarios para sufragar sin hacerlo, por la gran distancia que los separa de la cabecera.

Sírvase V. S. hacer presente a S. E. esta duda que ha puesto en confusion al Cabildo de este pueblo, para que su suprema resolución les muestre el sendero que deben seguir en este asunto.

Dios guarde a V. S. muchos años. —San Fernando i Octubre 28 de 1830. —Pedro Urriola. —Señor Ministro del Interior.


Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pase orijinal al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 786

Dirijo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la consulta que la Junta Calificadora de esta capital hace acerca de la intelijencia del artículo primero de la lei de calificaciones, para que se sirva resolverla con la brevedad que exije la angustia del tiempo prefijado para las calificaciones.

Reitero a la Sala mis consideraciones. —Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 787

La Junta Calificadora de esta capital, que después de cuatro dias se halla funcionando con arreglo a la lei de su ereccion, ha notado que los individuos de las parroquias foráneas no ocurren a calificarse en el número que debia esperarse en vista de las listas presentadas por sus respectivos subdelegados. Ella se ha instruido de que la causa principal de este defecto no es otra que la absoluta imposibilidad en que los campesinos se ven de emprender un viaje que al paso que les ocasiona gastos que no están a su alcance, redunda en perjuicio de sus labores que se verían precisados a abandonar. Como este no es un inconveniente momentáneo, sino procedente de causas permanentes, la Junta se ha persuadido que acaso se trascurrirá el término de la lei sin que aquéllos ocurran a calificarse.

Para evitar estos escollos, no se presenta otro arbitrio sino que el Congreso de Plenipotenciarios, con arreglo a sus altas atribuciones, faculte a esta mesa para autorizar las listas de los subdelegados del campo, sin necesidad de que sus moradores se apersonen en ella. No por esto quiere la Junta eximirse del trabajo que exije una calificación individual, sino que, por el contrario, se promete hacer un exámen prolijo de aquellas listas, i solo proceder a su aprobacion cuando no tenga duda alguna sobre las aptitudes legales de cada individuo.

La Junta, al hacer esta esposicion, espera que el señor Ministro a quien se dirije, se sirva ponerla en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, a fin de que si fuere de su superior agrado le dé el curso que fuere necesario.

Entretanto saluda al señor Ministro con su mas profunda consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1830. Pedro de Uriondo. —J. Vicente Bastillas. —Diego Arriarán. —Francisco de Borja Olivera. —Blas de Reyes. —Al. Guilisasti. —José Domingo González. —Al señor Ministro del Interior.

Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pásese orijinal al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.