{|align=center |- |meros 462, 467, 471, 476, 488 i 510|| ||align=right|49.4|| |- |Por id. del presente trimestre: números 515, 525, 535, 550, 551, 554, 558, 561, 564, 569, 585, 586, 588, 592 i 596|| ||align=right|345 |- |Por los intereses de 9,000 pesos amortizados en este trimestre|| ||align=right|135 |- |Por sobrante de la amortizacion|| ||align=right|8|| || ||align=right|585.4 |- | || ||colspan=4 style="border-top: 1px #aaa solid;"| |- | || || || ||$||align=right|12,777.4 |}
▼Caja de Amortizacion, Santiago, 6 dfe Octubre e 1830. -▼Miguel del Fierro.
Núm. 791
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion los oficios que S. E. el ▼Vice-Presidente de la República acompaña con las consultas dirijidas por el ▼Intendente de la provincia de Colchagua i la ▼Junta Calificadora de esta capital, sobre la intelijencia del artículo 1.º de la ▼lei de calificaciones, i persuadido por otra parte de las dudas que se han ocurrido sobre los números 1.º, 4.º i 8.º del artículo 10, en sesion de hoi acordó:
"Artículo primero. ▼Se declara que, conforme al artículo 12, pueden hacerse las calificaciones por las listas que deben pasar los subdelegados o tenientes, i los curas párrocos de que hablan los artículos 2.º i 3.º, por el conocimiento propio de los vocales de la ▼Junta Calificadora, o por los datos i pruebas que suministren los que quieran concurrir personalmente para ser calificados.
Art. 2.º ▼Que el jiro de dos mil pesos para arriba, designado en el número 2º se entiende propio o ajeno, i productivo al menos de trescientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados.
Art. 3.º Comuníquese al ▼Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde."
El Presidente que suscribe reitera a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República su distinguida consideracion i aprecio. -Santiago, Noviembre 2 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Vial, Secretario interino. -Al Ejecutivo.