sion i respeto. —Santiago, Noviembre 9 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 815
▼Excmo. Señor:
La ▼Junta de Directores, por sí i representando la asociacion del Canal de Maipo, ocurre a V. E. implorando por su alta mediacion que el Soberano ▼Congreso de representantes se digne aprobar las bases de su Compañía, i declararla inhibida de la jurisdicción ordinaria en el manejo i gobierno de dicho Canal, i en el modo i forma que los asociados acordaron por mutuo convecio en el pacto que establecieron i que aprobó el Gobierno en decreto 2 de Mayo de 1827, como consta de los documentos que respetuosamente acompaña en copia.
No estará de mas recordar que al momento que corrió el agua, V. E. la enajenó; que entonces aun no estaba concluida la obra, que luego sufrió un desbarranco, cuya reparación agotó los pocos recursos que le quedaban; i que habiendo esperimentado después otro, i no siendo posible al ▼Fisco el repararlo, mandó V. E. al ▼Gobernador-Intendente de esta provincia juntase a todos los propietarios para que arbitrasen el modo de subvenir a este gasto a lo demás que ocurriese en lo sucesivo. Esta reunion celebrada el 5 de Diciembre de 1825, dió principio a la Compañía que hoi existe. En ella traspasó V. E. todos los derechos i acciones que pudiese tener a dicho Canal, no solo en el agua de que ya se habia desprendido por la anticipada enajenacion, sino tambien en el gobierno, inspección i superintendencia de él.
El aluvion del año de 1827 destruyó completamente el antiguo canal i los socios a fuerza de penosos sacrificios lograron trabajar el actual. Para mejor conseguir este objeto i para asegurar el goce del agua, la Compañía se sujetó gustosa a ciertas condiciones i peras que ella misma estableció. Mas, como el hombre muchas veces desconoce sus mismos intereses, bajo cualquier pretesto elude sus mas sagrados compromisos, i difícilmente soporta el yugo que él mismo se impone; no faltan refractarios que perturben el órden establecido por primera vez en el reparto de aguas, i que arrastran a la Compañía ante los juzgados ordinarios, en donde piensan encontrar dispensacion de sus faltas o cuando menos hacer ilusorias las penas a que se sujetaron con la morosidad de los trámites judiciales.
La profunda sabiduría del Congreso apreciará justamente la importancia de esta clase de Compañías, a las que otras naciones deben en gran parte su prosperidad. Este ensayo, aunque imperfecto, ha dado a conocer lo fácil que es trabajar costosas empresas con la reunion de pequeños esfuerzos. Ya ha principiado a imitarse i el país recojerá grandes ventajas si se fomenta el espíritu de asociacion. Pero si no se sostiene el principio de que el hombre queda obligado a lo que quiso obligarse, si cualquiera medida económica se ha de entorpecer por jueces estraños i con atropellamiento de los privativos, i si se deja la facilidad de burlar los compromisos contraidos, nunca llegarán a perfeccionarse vastos proyectos. Por tanto, a V. E. suplicamos se digne elevar esta súplica para que obtenga la Soberana Sancion en los términos proferidos en el exordio: que es justicia. —▼Domingo de Bezanilla. —Nicolás Marzan. —▼Joaquin Gandarillas de Aránguiz.—▼Manuel Lillo.
Santiago, Noviembre 9 de 1830. —Pase al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). —▼Portales.
Núm. 816
▼Señor ▼Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Interiores. —La ▼comision del Canal de Maipo, Santiago, Junio 15 de 1827. —El ▼Supremo Gobierno se halla igualmente instruido que esta Comision, de que el Canal de Maipo sustancialmente ya no existe; i que las ruinas que ha sufrido con el horrible aluvion de estos días, no pueden ni aun provisoriamente repararse sino con un gasto que seguramente no bajará de treinta i cinco a cuarenta mil pesos.
La Comision trabaja incesantemente en el reparo posible de estos daños i para ello, a mas de sus dilijencias personales, ha mandado peritos que hagan reconocimientos i formen presupuestos. Se trata de proporcionar inmediatamente caudales que sufraguen a esta reparacion. Pero la primera cuestion que ocurre es saber si el Estado se reputa todavía con accion i derecho al Canal. En este caso, debe el ▼Erario Fiscal tratar de su reparación i con la mayor prontitud, porque cualquier demora arruinará enteramente todas las propiedades que quedan sin regadío para este verano.
Si el Estado no se reputa con derecho a dicho Canal, la Comision tiene acordado que para estimular a la injente i pronta erogácion que exijen estas ruinas, se vendan los regadores posibles, i sobre los que no se vendiesen, tengan derecho los accionistas o contribuyentes, a la reparacion del Canal, para aprovecharse de estas aguas en proporcion de las cantidades que sufraguen.
Bajo estos principios i siendo urjentísimo comenzar la reparacion, la Comision suplica a V. S. lo haga presente a S. E. el Presidente de la República para que, o bien sea allanando inmediamente los caudales para la refaccion, o declarando que en el estado actual renuncia a todo derecho, se proceda a dar cuenta a la junta je