- Que deben tenerse por conformados con las bases de ia asociacion todos los accionistas que después de notificados legalmente (cuya dilijencia se encargaba a los directores) no protestasen dentro del término que señala el artículo 11.
- Que gravándose sumamente la compañía con los costos i dificultades que presenta la notificacion en persona a los accionistas que se hallan a grandes distancias, siempre que se ofrezca reunir la junta jeneral estraordinariamente, sin haberse previsto su objeto en la última junta jeneral ordinaria, se haga la citación por carteles i avisos en los periódicos.
- A la consulta que hicieron los directores de que habiendo vendido el ▼Gobierno al accionista don Francisco Fontecilla un regador de agua de una cuarta en cuadro, i equivaliendo esta cantidad a regador i medio de los demás, si ha de contribuir como por una accion o como por acción i media, la Junta Jeneral resolvió por el último estremo.
- ▼Que debiendo hacerse en esta compañía los respectivos dividendos para ratear las utilidades i pérdidas, i consistiendo éstas principalmente en el sobrante o escasez de agua, acordó la Junta Jeneral se levantase un presupuesto de un marco de cal i ladrillo medidor de toda la agua en el punto donde se separan los tres canales, a saber: el de San Francisco, el de ▼San Bernardo i el principal de San Carlos. Que allí mismo cada canal reciba la agua medida que corresponda a las acciones que han de cubrirse por aquel cauce. Que si hai sobrantes, como debe suceder, se repartan en proporcion, i que si alguna vez ocurriese que el canal principal no trajese agua suficiente para llenar todas las acciones, pueda ratearse igualmente.
- Que respecto a que don Pedro Jil Carmona, vecino de ▼Renca, habia sido arruinado por la inundacion del Mapocho, segun el informe de los directores, refiriéndose a una comunicacion del delegado de Renca don José María Infante, se le otorgase un año de plazo por la cantidad de 220 pesos que adeudaba de un regador que habia comprado al ex-Intendente don ▼Domingo Eyzaguirre, i que en el entretanto saldaba su cuenta debia pagar el interés de cinco por ciento, cuya gracia se entendiese sin ejemplar.
- ▼Acordó la Junta Jeneral que, para pioporcionar recurso i tomar medidas con respecto a la reparacion actual del canal, bastaba para formar junta jeneral el concurso de una sobre la mitad de las acciones, quedando en todo su vigor el artículo 3.º de las bases por lo respectivo a otros negocios de mas gravedad e importancia. —
Asistieron los accionistas don ▼José Miguel Infante, representante de una acción; don Carlos Correa, de 6; don Pedro Álvarez, de 2; don ▼Domingo Eyzaguirre por sí, por don Antonio Hurtado, por el Hospicio i la Villa, 16½ don ▼Ramon Formas por sí, por don Francisco Barainca i por don José Manuel Irarrázaval, 10; don ▼Joaquín Prieto por sí, por don Felipe del Solar, por don ▼José Manuel Borgoño, don Joaquin Echeverría í don ▼Manuel Blanco Encalada, 16; don ▼Silvestre Valdivieso por sí, por don Julián Badilla i don Justo Sotomayor, 12; don ▼Martin 2.º Larrain por sí i su señor padre, 2½; don Francisco de Paula Valdés por su padre don José Antonio, 2; don Ramon Vargas, 4; el Guardian de San Francisco, 2; don Joaquin Troncoso, por sí i don Manuel Cerda, 3; don ▼Pedro Nolasco Mena , 11; don José Gabriel Palma, por sí i por don ▼Juan Agustín Alcalde, 2½; don Perfecto Salas, 2; don José Antonio Cañas, 3; don Francisco Ovalle, por sí i don Jerónimo Herrera, 5; don ▼Domingo Bezanilla, por sí i don Francisco Gutiérrez, 3; don ▼Martin Andonaegui, por sí, don Romualdo Antonio González i don ▼Manuel Lillo, 8; don ▼Joaquín Gandarillas, por sí i don Borja Valdés, 8; don Pedro S. Alvarez, 2; don José Álvarez i su hermano don Ciciliano, 4; don Manuel Infante, don Pedro Nolasco Fontecilla, por don ▼José Antonio Ovalle, 4; don Ramón Arís, por sí i don Manuel Miranda, 10; don Pedro Jil Carmona, 1; don Andrés Santiago, don Joaquin Tocornal, por sí, por su hermano don Gabriel i don Francisco Echagúe, 6; don Agustín Nataniel Cox, por sí i don Juan O'Brien, 5; don Carlos Correa, por don Francisco Echazarreta, 1; don Pedro Coya, por don Juan Egaña, 2; don Bernardo Barrueta, 2. Total, 162½ acciones.
La Junta de Directores, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7.º de la asociacion, nombró tesorero a don Martin Andonaegui, asignándole i 1½ por ciento de todas las cantidades que entren en efectivo a su poder, con la calidad de ser responsable i de llevar los libros necesarios que acrediten los ingresos i egresos con sus respectivos documentos que justificarán las partidas. La Junta debe proporcionarle un recaudador, cuyo salario i obligaciones se detallarán en otro acuerdo: bajo de estas condiciones convino i aceptó el espresado don Martin Andonaegui. —Santiago, Julio 12 de 1827. —Formas. —Eyzaguirre. —Tocornal. —Mena.
Santiago, Julio 20 de 1827. —Con esta fecha ha nombrado la Junta de Directores a don Manuel Arribillaga tenedor de los libros de la compañía, asignándole el sueldo de treinta pesos mensuales que deberá correr desde el dia 12 del presente mes, en que principió a servir. —Formas. —Mena. —Eyzaguirre. —Tocornal.
Santiago, Agosto 17 de 1827. —Los Directores han acordado asignar a don José Sáez trein