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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
  1. don Carlos Drewecke i don Francisco Ovalle i Soto para que las revisasen.
  2. Que de fondos de la compañía se mandasen hacer i poner los marcos de las tomas particulares, llevando por separado la cuenta de cada una para que se satisfaga por sus dueños, quienes no recibirán el agua sin que hayan cubierto esta deuda; i que el propietario que quiera hacerlos por su cuenta, avise a los Directores hasta el dia 1.º de Julio, para que le den la medida i manden hacer el reconocimiento debido.
  3. Que debiendo en esta temporada continuarse las obras necesarias a la conservacion i seguridad del canal, i consultando la comodidad de los propietarios, debían hacerse las mas urjentes primero, acordaron los accionistas que compusieron esta Junta, que cada regador contribuyese con diez pesos mensuales desde el 1.º de Abril próximo, para costos de las dichas obras i amortizar en cuanto se pueda la deuda de los catorce mil pesos; i queriendo dar mas seguridad a este acuerdo i que los propietarios que no concurrieron se convenzan de su necesidad i conveniencias, determinaron que se volviese a reunir la Junta Jeneral para acabar de tratar este asunto i los demás que propusieron en esta sesion, que se concluyó por ser las once de la noche; i asistieron los accionistas don Pedro N. Mena por sí, don Manuel Cerda, don José Antonio Rodríguez, don Joaquin i don Gabriel Torconal i don Francisco Echagüe; don Martin 1.º Larrain; don Carlos Drewecke; don Domingo Arlegui por don Justo Sotomayor; don Domingo Eyzaguirre por sí, el Hospicio i la Villa; don Nicolás Marzan; don José Santiago Sánchez; don Martin Andonaegui por sí, don Romualdo Antonio González i San Francisco; don José Gabriel Palma por sí, doña Rosa Bascuñan, don Pedro N. Fuentecilla i don Pedro Prado Montaner; don Ciciliano Álvarez por sí i su padre; don Basilio Antonio Dávila por su padre; don José Perfecto Salas; don Carlos Formas; don Matías Mujica; don Agustin Nataniel Cox; don José Ignacio Eyzaguirre; don Martin 2.º Larrain; don Juan María Egaña por su padre; don Francisco Ovalle i Soto; don Manuel Lillo. —Palma. —Eyzaguirre. —Mena.

Núm. 818

A fojas 121 del tomo número 27 de tomas en razon de decretos, se halla tomada la del decreto que sigue:

Santiago, Junio 16 de 1827. —Habiéndose cedido el Canal a los propietarios por decreto de 2 de Mayo último, i no pudiendo el Gobierno disponer al presente de las cantidades que demanda su urjente reparación, se autoriza a dichos propietarios para que la hagan por sí, bajo el seguro que desde hoi entran en posesion del Canal, renunciando el Fisco cuantos derechos tuviere a él. Refréndese. —Pinto. —Ramos, Pro-Secretario. —Refrendado. —Blanco.

Se tomó razon en 15 de Enero de 1829.


Es copia. —Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 49 del Manual del 2.º semestre de la cuenta de la Tesorería Jeneral correspondiente al año de 1827, consta una partida del tenor siguiente:

Noviembre 10. —Data de Hacienda en comun, seis mil quinientos pesos que constan enterados en la partida anterior, los mismos que debe reintegrar a esta Tesorería el Tribunal del Consulado del producto de ramo de caminos, por haberse ordenado por el Supremo Gobierno ausiliase con esta suma a los comisionados encargados del trabajo de la acequia de Maipo, i de cuya acreencia nos tenemos formado cargo en el Libro de Deudas a fojas. Consta por menor del decreto de 31 de Octubre último, del que se tomó razon en el Tribunal de Cuentas, i esta Tesorería a fojas 20 vuelta del libro número 25: —6,500 pesos.


Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por el archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 171 del libro de decretos número 26 se halla el decreto siguiente:

Santiago, Enero 24 de 1828. —Los Ministros de la Tesorería Jeneral librarán a favor de la Comision del Canal de Maipo, i contra el subastador del ramo de caminos, la cantidad de diez mil pesos, para la prosecucion de la obra de dicho canal, quedando la Comision obligada al reintegro en cajas, así de esta cantidad, como de la de tres mil quinientos pesos que se le tienen suplidos del mismo ramo, i de la de seis mil quinientos del de alcabalas de esta capital, luego que se halle en disposición de verificarlo, otorgando al efecto la correspondiente escritura. —Tómese razon donde corresponda i archívese. —Pinto. —Blanco —Se tomó en 25 de dicho.

Es copia. —Santiago, Noviembre 15 de 1830. —Por enfermedad del archivero, Pedro José Ramos.


A fojas 11 del libro Manual de la Tesorería Jeneral relativo al primer semestre de 1828, se mira la partida siguiente:

Enero 25. —Data en composicion de caminos diez mil pesos entregados a la Comision del Canal de Maipo por mano de su tesorero don Martin Andonaegui, los mismos que por decreto de 24 del presente se le suplen para los urjentes