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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/561

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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1830

Noviembre 13 de 1830. Vial, Secretario interino. —Al Ministro del Interior.


Núm. 825

El que suscribe acompaña los documentos relativos al empréstito que hizo el Gobierno a la Comision encargada del Canal de Maipo, que el señor Secretario del Congreso le pide en su apreciable nota de 13 del corriente, a que tiene la satisfaccion de contestar. —Santiago, 15 de Noviembre de 1830. Diego Portales. —Al señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 826

CANAL DE MAIPO

La Comision nombrada por los interesados en el Canal de Maipo, intimamente convencida:

  1. De que esta obra tan interesante necesita concluirse para asegurar las cuantiosas sumas que se han invertido en ella i las valiosas fincas que riega.
  2. De que para esto es indispensablemente necesario perfeccionar la nueva madre que se ha abierto al rio; construir un pretil de masonería sólido i de la altura precisa para llenar el canal tan solamente; poner las compuestas de un modo seguro i fácilmente manejable; abrir desagües templadores, reforzar los pasados desbarrancos i ensancharlo por parejo en todo su curso.
  3. De que debe subirse por las faldas de los cerros de Peñalolen, Hermida, etc., para que pue da regar las tierras de arriba i caer en el Mapocho mas allá de lo que ahora cae; como tambien deben construirse puentes firmes en los esteros que cortan el canal, para evitar embancos i cortaduras que causan los cascajos i arenas en las creces de dichos esteros.
  4. De que aun así el actual canal no llena completamente la demanda de agua, si ha de regar las llanuras de Colina, de la Punta, Lomas, etc., lo que exije un nuevo canal.
  5. De que todas estas obras demandan crecidos fondos, que no pueden ni deben esperarse del Gobierno.
  6. De que el medio de subastas o empresas particulares que se ha propuesto, lejos de ser útil a los interesados, podría serles demasiado perjudicial, esponiéndoles a ver sus esperanzas engañadas por una parte, o a sufrir vejaciones o depredaciones por otra, lo que jamás acontecerá emprendiéndose los trabajos por una asociacióon de los interesados:

Ha acordado someter a la consideración de sus comitentes el siguiente

PROYECTO DE UNA COMPAÑÍA PARA LOS CANALES DE MAIPO
Artículo primero.

Se establece una Compañía con el fin de perfeccionar el panal de San Carlos i sacar otro nuevo.

  1. El fondo de esta Compañía es el de 750,000 pesos, dividido en 1,500 acciones de a quinientos pesos cada una.
  2. Este fondo se llena con las suscriciones que hará cada interesado, i con las cantidades que hayan pagado los actuales poseedores de agua, por el valor de ella, o por vía de suplementos al canal.
  3. El valor de dichas acciones se entera por vijésimas partes cuando mas, i por trimestres cuando menos.
  4. En el momento de firmar la suscricion, se deposita la primera vijésima parte.
  5. El suscritor que a los quince dias después de pedidas las sucesivas vijésimas partes, no las entregare, pierde el derecho a las acciones i a los enteros que hubiese hecho.
  6. El gobierno o dirección de la Compañía reside en cinco directores nombrados por la Junta Jeneral de accionistas.
  7. Para ser Director es preciso tener cuatro acciones por lo menos.
  8. Los sufrajios se cuentan por las acciones; pero ningún individuo puede tener mas de veinte acciones en su nombre.
  9. La Junta Jeneral debe componerse de las dos terceras partes de acciones cuando menos.
  10. El accionista que no pueda concurrir personalmente a las juntas jenerales, podrá dar su poder a cualquier individuo para que lo represente.
  11. La Junta Jeneral tendrá sus sesiones ordinarias cada seis meses, i las estraordinarias cuando los Directores crean de suma importancia convocarla.
  12. En las sesiones ordinarias se dará cuenta a la Compañía del estado de los trabajos, de las entradas, sus inversiones i de todo lo ocurrido.
  13. Es obligacion de los Directores velar sobre sus empleados subalternos, dirijir los trabajos bajo el plan que se forme por un facultativo, ordenar el pago de los gastos, exijir de los accionistas los fondos en la manera establecida en el artículo 4.º, dar cuenta a la Compañía i representar por ella en todas las ocurrencias que puedan acaecer.
  14. Deben tambien llevar bajo su responsabilidad los libros siguientes:
  1. El de suscriciones. En él escribirá cada accionista su nombre, residencia, cantidad de acciones que toma i la fecha en que lo hace.
  2. El de acuerdos, en el que se redacten con