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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/562

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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

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  • claridad i precision las sesiones de la junta de Directores.
    1. El de libranzas, en el que se sienten todas las partidas que se libren para cubrir los presupuestos o cuentas que presenten los encargados de los trabajos.
    1. Habrá un tesorero nombrado por la Junta Jeneral.
    2. Éste colecta los fondos i hace los pagos, en virtud de órden firmada por los Directores.
    3. El tesorero es responsable de los fondos que administra, i rinde cuentas mensualmente a los Directores.
    4. Se gratifica al tesorero con el tres por ciento sobre las cantidades que entran en su arca.
    5. Da fianza a satisfacción de los Directores, i es responsable basta de los casos fortuitos.
    6. Concluidas las obras, se entregará a los accionistas un regador de agua, de tina cuarta cuadrada por cada accion.
    7. Estos regadores son propiedad libre de los accionistas, sin otro cargo ni pensión que cuatro pesos anuales por cada uno.
    8. La renta que instituye el artículo anterior es destinada para el mantenimiento de los canales, i para el pago de jueces de agua, etc.
    9. Si esta renta excediese a los gastes, la Junta Jeneral dispondrá del exceso, o minorará la pension.
    10. Igualmente dispondrá del sobrante de agua que hubiere después de cubiertas las acciones. —
    La utilidad de este proyecto es demasiado clara, segura i grande:
    1. Porque, con las obras indicadas, jamás podrá faltar el agua.
    2. Porque aun en los casos imprevistos de terremotos, etc., si algun canal fuere demolido, el otro podrá auxiliar mientras se compone.
    3. Porque subiendo el canal de San Carlos por las faldas de Peñalolen, etc., se regarán todas las tierras de arriba, i se evitarán los continuos embancos que sufre actualmente.
    4. Porque entonces caerá en el Mapocho mas arriba, i podrá llevarse con poco costo mas por las tomas del Salto i Conchalí, hasta regar las feracísimas llanuras de la Punta, Colina i Lampa.
    5. Porque calculándose todos los costos de estas obras en una tercera parte cuando mas del capital, importará un regador mucho mas grande que el de ahora, dos tercios menos, es decir, 166 pesos, en lugar de 500.
    6. Porque como las acciones se pueden enajenar libremente, podrá ganarse en la enajenacion un trescientos por ciento.
    7. Porque con la moderada renta que instituye el artículo 22, que es mucho menos de lo que paga hoi cada toma de Mapocho i Maipo, se cuidará perfectamente del mantenimiento, órden i gobierno de los canales.
    La mas lijera meditacion de los interesados descubrirá a primera vista otras ventajas particulares a sus intereses i jenerales a la prosperidad i salubridad del país. D.J. Benavente. —Juan Egaña. —Pedro Nolasco Mena. —Antonio Hermida. Nota. —Este proyecto se presentó al Supremo Gobierno por la Comision, evacuando un informe que se le pidió sobre otra propuesta. Fué aprobado en decreto de 2 de Mayo de 1827. En esta virtud, ha acordado la Comision imprimirlo i repartirlo, para que los que deseen tomar acciones puedan noticiarlo a cualquiera de sus miembros, a fin de organizar la suscricion cuando haya un número competente de accionistas.