Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/87

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
79
SESION DE 15 DE SETIEMBRE DE 1829


Núm. 83

Para facilitar el curso i despacho de los negocios habrá cuatro comisiones permanentes. La primera se denominará de Negocios Constitucionales, la segunda de Lejislacion, la tercera de Hacienda i la cuarta de Policía Interior.

Las atribuciones de la primera son: Examinar e informar a la Sala sobre todo proyecto de lei relativo a reglamentar la Constitucion, esplicar su letra i que conduzca a su observancia. Segunda, informar todo asunto gubernativo que guarde consonancia con dichos negocios.

Las de la segunda son: Examinar e informar todo proyecto que invista el carácter de una lei en cualquiera de los ramos de la Lejislacion común.

Las de la tercera son: Examinar e informar sobre todo asunto relativo al sistema jeneral de Hacienda, de Comercio i su Administracion de Justicia, Obras Públicas, Tierras, Minas, Moneda, Fábricas i todo jénero de industria i beneficencia.

Las de la cuarta son: Examinar e informar sobre las actas de eleccion de los miembros de la Cámara, sobre los asuntos particulares o peticiones que se introduzcan i sobre todos los demás interiores de ella. —Setiembre 15 de 1829. —Francisco Fernández.


Núm. 84

La Constitucion espresamente ordena que la apertura i escrutinio de las actas de eleccion de presidente i Vice-Presidente de la República i su eleccion por el Congreso, caso de no tener alguno la mayoría que ella misma previene, se hagan al dia siguiente de instalado el Congreso. Aunque es verdad que tambien se ordena no pueda procederse a estos actos sin las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras, lo es tambien que este número existe i que en su virtud se ha procedido a hacer la solemne apertura de las sesiones del Congreso. En consecuencia, tengo la honra de someter a la consideracion de la Cámara las siguientes proposiciones:

1.ª Procédase en el dia al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i siguientes del caso;
2.ª Acto continuo a la parte 17 del artículo 46. —Setiembre 14 de 1829. —Francisco Fernández.

Núm. 85

La Comision de Negocios Constitucionales, vista la resolucion de la Cámara de Representantes, opina que la de Senadores debe sancionarla en los mismos términos.

Sala de sesiones en Valparaíso. —Setiembre 15 de 1829. —J. M. Novoa. —Carlos Formas. —Francisco Fernández.


Núm. 86

Los individuos que suscriben opinan que, siendo lejítimamente electo Senador el señor don J. Antonio Rodríguez, debe llamarse a funcionar como tal Senador en la Sala, máxime cuando el corto número de Senadores está dictando las medidas mas fuertes contra los inasistentes. —Valparaíso i Setiembre 15 de 1829. —Rodríguez. —Dr Orgera.