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SESION DE 21 DE SETIEMBRE DE 1829

habia sido electo i su nueva protesta de las justas escusas que le impedian el desempeño de aquel alto encargo, i mui particularmente poner se en marcha para el tiempo prefijado, se hallaba en su concepto la Sala en el caso de proceder a nueva eleccion, en conformidad de lo acordado por la Cámara del Senado; i habiéndose por esto deferido unánimemente la Sala, se dió principio a la eleccion por haberse leido los artículos 34 i 35 de la Constitucion: luego se procedió a la votacion i concluida esta operacion, resultó de su escrutinio (evacuado que fué) haber obtenido el doctor don Gaspar Marin la unanimidad de sufrajios, nemine discrepante, i fué en consecuencia de todo que resultó electo Senador el doctor don José Gaspar Marin, que debe subrogar al citado don Juan Antonio Guerrero. De esta eleccion se hizo en la Sala la correspondiente proclamacion por su Presidente, quien firmó con el Secretario la presente acta, después de leida i aprobada. —Serena i Agosto 24 de 1829. —Francisco Bascuñan i Aldunate, Vice-Presidente. —Tadeo Cortés, Diputado-Secretario.

Sala de la Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —A la Comision de Policía Interior. —(Hai una rúbrica). Amunátegui.


Núm. 95

Al partir el Congreso Constituyente para esta ciudad en el año pasado de 1828, espidió una lei por la que se disponia que todas las causas en que los Diputados fuesen partes o defensores se suspendiesen hasta la vuelta del Congreso a Santiago. Los componentes de ambas Cámaras, luego que el Ejecutivo los convocó para este lugar, conocieron la necesidad de corroborar aquella disposicion; pero no habiéndose instalado en Congreso, no pudieron hacerlo, i esperaban que los tribunales, cuando no fuese por un principio de rigurosa justicia, por el de una consideracion mui propia i mui debida, nivelasen sus decisiones a aquella lei, valiéndose del mismo fundamento que espresa les sirve de base en sus resoluciones, a saber, que en falta de lei contraida a un caso particular, se juzgue por las que se contraen a casos idénticos o análogos.

Mas, este principio tan justo i tan trillado por los tribunales de justicia, no ha tenido fuerza alguna en el dia i escandaliza oir que, promovida la cuestion por un Diputado jurista, haya resuelto la Corte Suprema que solo por equidad se suspenda el curso de las causas hasta el 10 del actual para que los interesados busquen defensores, precisándolos con esto a que den ese indirecto ataque a la subsistencia de los letrados representantes, en castigo de estar consagrados al servicio de la Nacion en el Cuerpo Lejislativo. Estas consideraciones i las mas que se espondrán en la Sala, me deciden a someter al Senado el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo primero. Está en su vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubieren hecho contra el tenor de esa lei son insubsistentes, si con apoyo de ella se reclamasen dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno para que, sin pérdida de momentos, se trascriba a la Corte Suprema. —Sala de sesiones del Senado, Setiembre 21 de 1829. —J. M. Novoa.


Núm. 96

La conveniencia de fijar desde luego las prácticas parlamentarias de nuestro país, que guardan exacta consonancia con las disposiciones de la lei fundamental, es evidente.

El Poder Ejecutivo, en virtud de ellas, ha presentado un mensaje en el que ha dado cuenta al Congreso del estado de la Nacion en los diferentes ramos de gobierno.

I nada es mas conforme al espíritu de la Constitucion i aun a los principios de urbanidad que una contestacion a ese mensaje, en la que se prometa hacer todo lo que en él se propone, cuya saludable práctica es ya observada por casi todos los pueblos rejidos por Gobiernos representativos. En consecuencia, tengo la honra de someter a la consideracion de la Cámara las dos proposiciones siguientes:

  1. Contéstese el mensaje punto por punto en nombre del presidente de cada seccion del Cuerpo Lejislativo.
  2. Hágase en esta contestación una mencion honrosa de S. E el Presidente de la República, jeneral don Francisco Antonio Pinto. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Francisco Fernández.

Núm. 97

Cada uno de los miembros de la Cámara está persuadido de la insuficiencia del reglamento de debates i de los muchos defectos de que adolece. Igualmente, de la importancia de adoptar otro mas análogo i conforme a los principios del derecho parlamentario. En consecuencia, propongo el siguiente