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SESION DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1828 115

Vicuña, el que despues de haber prestado el juramento de fidelidad al desempeño de su cargo i el de obediencia a la Constitucion, se incorporó.

Luego se leyó una nota de la Cámara de Senadores, en la que avisa la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de aquel Cuerpo. Se mandó acusar recibo i archivar.

En seguida se dió cuenta del informe de la Comision Calificadora en la nota del señor López, i a consecuencia de su lectura, se acordó se llamase por Secretaría a su suplente por ahora.

Incontinenti hizo indicacion el señor Gana a efecto de que la Sala acordara reunirse en sesion estraordinaria con el objeto de considerar la acusacion hecha al Ministro del Interior; i despues de un lijero debate, quedó acordado se tratase este asunto en la noche del mismo dia.

Púsose en discusion el artículo 2.º del proyecto de lei de elecciones, i puesto en votacion fué desechado. Luego se consideró el mismo artículo nuevamente redactado por la Comision, el que fué aprobado, como asimismo el 3.º i siguientes hasta el 13 inclusive, de la manera siguiente:

Art. 2.º Están comprendidos en el artículo 8.º i 9.º de la Constitucion los individuos del clero regular, los soldados, cabos i sarjemos del ejército permanente, los aprendices de artes mecánicas i los peones gañanes.

Art. 3.º No se admitirá voto alguno sin que el sufragante acredite ser ciudadano activo por medio del boleto de que habla este Reglamento.

Art. 4.º Este boleto no podrá concederse sino a los ciudadanos inscritos en el libro parroquial de su domicilio.

Art. 5.º Para ser elejido miembro de un Cabildo se necesita ser ciudadano activo avecindado en el partido que lo elija i tener una propiedad territorial o industrial productiva al ménos de trescientos pesos anuales.

Art. 6.º No podrán ser diputados a las Asambleas provinciales ni miembros de los Cabildos, los individuos del clero regular i los que no tengan derecho a sufrajio.

Art. 7.º No podrán ser miembros de los Cabildos los individuos del clero secular, ni diputados a las Asambleas provinciales los de esta clase que obtengan beneficio curado.

CAPÍTULO II
De la época de las elecciones para Asambleas i Cabildos

Art. 8.º La eleccion de Cabildo i de Diputados a la Asamblea provincial se hará el primer domingo de Febrero del año en que deban renovarse. Cada elector votará para éstos i aquel en una sola cédula, pero designándolas por su respectiva denominacion.

Art. 9.º La instalacion de las Asambleas será el último domingo de Febrero, i la de Cabildo el 25 del mismo mes.

Art. 10.º Los Gobernadores locales anunciarán cada una de las elecciones prevenidas por la Constitucion i este Reglamento, ocho dias ántes de aquél en que deban verificarse.

Art. 11.º El Gobernador local que faltare al cumplimiento del artículo precedente quedará suspenso de hecho i la citación se hará inmediatamente por el que la lei llame a sustituirlo.

CAPÍTULO III
De la formación de los rejistros i de los boletos

Art. 12.º En cada parroquia se abrirá cada dos años desde el dia 7 de Noviembre hasta el 27 del mismo, un rejistro alfabético en que podrán hacerse inscribir todos los que se consideren con las calidades necesarias para ser elector.

Art. 13.º Para calificar a los individuos que ocurran a inscribirse en el libro parroquial, se formará en cada parroquia una junta de cinco ciudadanos del modo que espresa el artículo siguiente.—

En este estado i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —CONCHA. —Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 134

La Cámara de Senadores ha procedido en la sesion de hoi a elejir Presidente i Vice-Presidente de la Sala; i ha recaido el primer cargo en el señor don José María Novoa i el segundo en el señor don Pedro Francisco Lira.

El Presidente de la Cámara tiene la honra de comunicarlo al de la de Diputados i de ofrecerle las seguridades de su respeto i aprecio. —Cámara de Senadores, Noviembre 3 de 1828. —CASIMIRO ALBANO. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 135

La Comision Calificadora opina que debe llamarse por ahora al suplente. —Dr. Orgera. —Palacios. —Sotomayor. —Molina.


Núm. 136

En la sesion del 4 del corriente he dado cuenta a la Cámara de Diputados de la apreciable comunicacion de V.S. fecha 30 de Octubre último que tengo el honor de contestar; i la Sala, convencida de los justos motivos que le impiden desempeñar el cargo de Diputado por