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SESION EN 5 DE NOVIEMBRE DE 1828
tacion i planteamiento de la Carta nacional. Mas, deseando los que suscriben llevar hasta el estremo el exacto cumplimiento de la lei en el artículo 134 de la Constitucion, presentamos la siguiente minuta de decreto:
Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para que, examinando las cuentas de la Asamblea de Aconcagua, cubra su alcance, siendo lejítimo.
Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. Sala de sesiones. —Santiago, Noviembre 5 de 1828. —M. de Orgera. —José Antonio del Villar i Fontecilla. —M. de. Santiago Concha.—José Miguel Infante.