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124 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
DECRETO
Artículo unico. Las causas de los Diputados se sustanciarán por el Ministro ménos antiguo de la Corte de Apelaciones, actuando con el escribano de cámara; i el antedicho Juez presentará estas causas sustanciadas para que el Tribunal resuelva definitivamente en lo principal sin mas derechos que los que se exijen en los juzgados de primera instancia.
Santiago i Noviembre 6 de 1828. —▼Manuel de Araos.