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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/130

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124 CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETO

Artículo unico. Las causas de los Diputados se sustanciarán por el Ministro ménos antiguo de la Corte de Apelaciones, actuando con el escribano de cámara; i el antedicho Juez presentará estas causas sustanciadas para que el Tribunal resuelva definitivamente en lo principal sin mas derechos que los que se exijen en los juzgados de primera instancia.

Santiago i Noviembre 6 de 1828. —Manuel de Araos.