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128 CÁMARA DE DIPUTADOS

efectos de esa lei i dejarla incompleta en una parte esencial, si es verdad que por ella quedó removido el inconveniente que impedia el ejercicio de nuestros empleos, es decir, la formacion de causa.

Por otra parte, de nada serviria que en virtud de esa lei se olvidase una causa (tal vez supuesta) si nuestro honor, nuestro concepto i nuestras prerrogativas quedasen vulneradas i oscurecidas, lo cual es contrario al mismo espíritu i tenor de la lei, que manda poner a todos en el pleno goce de sus derechos, que es decir, que vuelva al mismo estado en que se hallaban ántes de esos movimientos, que yacen olvidados. El asunto es demasiado claro, i aun seria oscurecerlo si entráramos en discusiones; por lo que, omitiendo el difundirnos i divagamos en superfluas esplayaciones i esclarecimientos, concluimos con el axioma: quitada la causa, se quita el efecto, i en su virtud.

A V.S. suplicamos que, habiendo por interpuesto el reclamo, se sirva proveer i mandar como dejamos pedido en el cuerpo de esta solicitud. Es justicia etc. —Pedro Antonio Ramírez. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Vicente Cataldo.

San Felipe, Octubre 10 de 1828. —Por presentados; i no habiendo emanado del Gobierno-Intendencia la suspension de que se hace mérito, i sí a virtud de suprema órden, fecha 15 de Abril último; dirijan su solicitud los suplicantes a aquella suprema autoridad. —SILVA. —Marcoleta, Secretario interino.


Núm. 147

Excmo. Señor: El Cabildo de San Felipe, ante V.E., como mas haya lugar en derecho, dice: que habiendo ocurrido al Gobierno-Intendencia de esta provincia por medio de la representacion que antecede, para ser repuesto a su destino, se le ha dicho ocurra a esta Supremacía, de donde emanó la órden de suspensión. En su virtud, elevamos a V. E. el mismo recurso, insistiendo en las razones que en él se espresan, para que, en virtud de ella°, se sirva V.E. acceder a lo que pedimos Por tanto, A V.E suplicamos que, habiendo por presentada nuestra solicitud, se sirva acceder a ella, que es justicia. —Pedro Antonio Ramírez. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Vicente Cata Ido.

No correspondiendo al Gobierno la aplicacion de las leyes, entiéndase lo mismo con respecto a lo de indulto que reclaman los suplicantes. —Santiago, 17 de Octubre de 1828. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


Núm. 148

Soberano Señor:

El Cabildo de San Felipe, como mas haya lugar, ante V. S. dice: que a virtud de la Lei de Olvido publicada en esta provincia el 5 del próximo pasado, solicitó la reposicion al ejercicio de sus funciones de que se hallaba suspenso (porque tres de sus individuos tomaron parle en el movimiento del 7 de Abril último), haciendo ver que, respecto a hallarse removida la causa de que pendia la suspension, i a que la espresada lei manda poner a todos en el pleno goce de sus derechos, era una consecuencia natural que quitada la causa cesase el efecto, i que, por lo mismo, debia continuar en el uso de sus facultades, mucho mas cuando la mayor parte de la corporacion se halla exenta de todo cargo. Mas, como los recursos que se acompañan no han producido el efecto que se solicita, ha sido de necesidad ocurrir a V. S. para que, en vista de la lei citada, se digne declarar que la suspension, como accesoria a la formacion de causa, debe cesar, habiéndose removido este obstáculo. La declaracion de un punto tan obvio i tan sencillo, cae de su peso i no necesita de discusiones para resolverse sobre tabla. Para esto debe tenerse mui presente que la formación de causa únicamente se ordenó para los que se habian mezclado en el movimiento, como era natural, i solo la arbitrariedad purfo haber hecho estensiva la suspension a los que se hallaban inermes, por motivos de rivalidad i resentimientos. Sobre todo, la Lei de Olvido todo lo ha sepultado i quedaria incompleta en una parte esencial si se suspendiera su principal efecto, cual es restituir a todos al pleno goce de los derechos de que se hallaban despojados. Así, A V. S. suplicamos se digne declarar como pedimos en uso de sus augustas atribuciones. —Juan Pablo Martínez. —José María Luco. —Gabriel Traslaviñas. —Pedro José Oyaneder. —José Ignacio Ramírez. —Vicente Cataldo.

A la Comision Calificadora. —Noviembre 7. —Arriaran, Pro-Secretario.

El que suscribe, como miembro de la Comision Calificadora, se refiere en el todo a la providencia de dos de este espediente. —Sotomayor.